GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once (11) de marzo de dos mil once (2.011).-

200º y 152º

Visto el DESISTIMIENTO hecho por las parte solicitante en diligencia de fecha tres (03) de marzo de 2.011, que corre inserta al folio dieciséis (16) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia se da por terminada la presenta solicitud, se acuerda hacer entrega a la parte actora el Cheque de Gerencia N° 00069243 Código Cuenta Cliente 0108-0372-10-0900000018, a nombre de ARQUILES MANZANO, por la cantidad de Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.000,00), emanado de la entidad financiera BBVA Banco Provincial, sucursal Mérida Bolívar, el cual se encuentra bajo la guarda y custodia del Tribunal y se ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N° 01
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SRIA.