REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
*************************************************
Ciudad Bolívar, 12 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2010-002044
ASUNTO : FP01-R-2010-000298


JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
CAUSA N° FP01-R-2010-000298
RECURRIDO: TRIBUNAL 4° DE CONTROL,
PUERTO ORDAZ.
ACUSADOS: Carlos Ramón Pietro Agreda, Omar Antonio Zambrano y Ezequiel José Maita Viña.
Fiscales del Ministerio Público (RECURRENTE): Abg. Fátima Alicia Urdaneta Paiva, Fiscal 3° del Ministerio Público, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz.

DEFENSA:

- Abgs. Elba Leonor Molina, Ricardo Bernal y Gustavo Mata, Defensores Privados.
- Abog. Yesenia Maza Rojas, Defensora Pública Penal N° 1, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz.
DELITO: Homicidio Calificado durante la Ejecución de un Robo Agravado en Grado de Coautoría, en perjuicio de Stephen Wood.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2010-000298, contentiva de Recurso de Apelación ejercido por la Abg. Fátima Alicia Urdaneta Paiva, Fiscal 3° del Ministerio Público, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, actuante en el presente proceso judicial; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado el 26-10-2010 por el Tribunal 4° en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, en ocasión al acto de Audiencia Preliminar; el cual fue fundamentado en Auto del día 28-10-2010, y mediante el cual declara “Se admiten parcialmente los medios de pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público y que aparecen descritos en el Capítulo V del Escrito Acusatorio”.

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

En fecha 26-10-2010, el Juzgado 4º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, dictó fallo en ocasión al acto de Audiencia Preliminar, emitiendo el día 28-10-2010 Auto fundando, declarando “Se admiten parcialmente los medios de pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público y que aparecen descritos en el Capítulo V del Escrito Acusatorio”; apostillando el Juzgador en el texto de la recurrida, entre otras cosas que:

“(…) DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

TERCERO: Se admite parcialmente los medios de pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Publico y que aparece descrito en el Capitulo V del Escrito Acusatorio, los cuales se relacionan de la siguiente manera:

DE LOS EXPERTOS

1.- DECLARACIÒN DE LOS FUNCIONARIOS TSU, MONCADA ABDIAS Y JORGE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ciudad Guayana, quienes realizaron la INSPECCIÒN TECNICA, numero 2.272, folio 5 de fecha 27/03/2010, (…)

2.- DECLARACIÒN DE LOS FUNCIONARIOS TSU, MONCADA ABDIAS Y JORGE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ciudad Guayana, quienes realizaron la INSPECCIÒN TECNICA, numero 2.273, folio 6 de fecha 27/03/2010, (…)

3.- DECLARACIÒN DE LOS FUNCIONARIOS TSU, MONCADA ABDIAS Y JORGE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ciudad Guayana, quienes realizaron la INSPECCIÒN TECNICA, numero 2.274, folio 7 de fecha 27/03/2010, (…)

4.- DECLARACIÒN DE LOS FUNCIONARIOS TSU, MONCADA ABDIAS, JORGE GONZALEZ Y REINALDO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ciudad Guayana, quienes realizaron la INSPECCIÒN TECNICA, numero 2.277, folio 8 de fecha 27/03/2010, (…)

5.- DECLARACIÒN DE LOS FUNCIONARIOS FRANCISCO OCHOA Y SANDOVAL JHONATAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ciudad Guayana, quienes realizaron la INSPECCIÒN TECNICA, numero 2.408, folio 79 de fecha 05/04/2010, (…)

6.- DECLARACIÒN DEL PROFESIONAL MEDICO FORENSE RAMON TRANSMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ciudad Guayana, quien realizo PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE, numero 16506 Y 16499, (…)

7.- DECLARACIÒN DEL PROFESIONAL MEDICO FORENSE DRA, MARLENE LOPEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ciudad Guayana, quien realizo PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE, numero 16518, (…)

8.- DECLARACIÒN DEL PROFESIONAL MEDICO FORENSE DRA, DARLENY LOPEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ciudad Guayana, quien realizo MEDICATURA FORENSE, numero 407, de fecha 29/03/10 (…)


9.- DECLARACIÒN DE LOS FUNCIONARIOS FREDDY RODRIGUEZ Y ANTONIO MERENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ciudad Guayana, quienes realizaron la INSPECCIÒN TECNICA, numero 2.534, folio 142, (…)


10.- DECLARACIÒN DE LOS FUNCIONARIOS FREDDY RODRIGUEZ, FRANCISCO OCHOA, CRISTIAN LEZAMA, JOSE TORRES Y ANTONIO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ciudad Guayana, quienes realizaron la INSPECCIÒN TECNICA, numero 2.533, (…)


11.- DECLARACIÒN DE LOS FUNCIONARIOS FREDDY RODRIGUEZ Y JOSE TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ciudad Guayana, quienes realizaron la INSPECCIÒN TECNICA, numero 2.535, (…)


12.- DECLARACIÒN suscrita por los funcionarios FIGUEROA MARIANELLA Y MORENO LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ciudad Guayana, quienes realizaran la EXPERTICIA, numero 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, y 213 (…)


13.- DECLARACIÒN de los expertos BETZY VERA Y JESUS ALCALA, adscritos al Departamento de MICROANALISIS-TOXICOLOGICO, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Ciudad Guayana, quienes realizaron la EXPERTICIA, numero 9700-133-367, (…)

No se admiten las pruebas signadas con el Nº 13 relacionas con la declaración de los funcionarios SANCHEZ PEREZ ANGEL SALOMON, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al área técnica del la delegación de Ciudad Guayana, para practicar las experticias de Reconocimiento de Vehiculo 1004050 y 10004041, de fecha 09/04/2010, la cual guarda relación con el expediente Nº I-328.935 y la prueba signada con el Nº 14, relacionada con la declaración del funcionario RAUDY JOSE GUZMAN, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ciudad Guayana, designado al área técnica de la delegación de la Ciudad, para practicar las experticias de Reconocimiento de Vehiculo 1004050, de fecha 09/04/2010, la cual guarda relación con el expediente Nº I-328.935, cursante en el capitulo V del Escrito Acusatorio, presentado por la representante del Ministerio Publico, motivado a que las mismas no guardan relación con la presente causa.-

TESTIMONIO

1.- TESTIMONIO del CIUDADANO SOBIANGEL ISABEL CARVAJAL SIFONTES, testigo en la presente causa (Folio 30), (…)


2.- TESTIMONIO del CIUDADANO GOMEZ ISBELIS DEL CARMEN, testigo en la presente causa (Folio 31), (…)

3.- TESTIMONIO del CIUDADANO ANDRADE CARDOZO LEXARY MARIA, testigo en la presente causa (Folio 32), (…)


4.- TESTIMONIO del CIUDADANO JOSE LIONEL CUAURO REAL, testigo en la presente causa, (…)

5.- TESTIMONIO del CIUDADANO BELMONTE GARCIA MILEYDIS CAROLINA, testigo en la presente causa, (…)

6.- TESTIMONIO del CIUDADANO SANCHEZ IBARGUEN GREGORIA, testigo en la presente causa, (…)

7.- TESTIMONIO del CIUDADANO LENA DEL CARMEN ACEVEDO CEDEÑO, testigo en la presente causa, (…)

8.- TESTIMONIO del CIUDADANO ELIANDRY ISACC CORDOBA RODRIGUEZ, testigo en la presente causa, (…)

9.- TESTIMONIO del CIUDADANO TORREALBA CARRILLO LUDYN JOSEFINA, testigo en la presente causa, (…)

10.- TESTIMONIO del CIUDADANO RODRIGUEZ ROMERO ALEJANDRO DE JESUS, testigo en la presente causa, (…)

11.- TESTIMONIO del CIUDADANO JESUS LIONEL CUAURO REAL, testigo en la presente causa, (…)

12.- TESTIMONIO del CIUDADANO MARIANO JOSE PARRA, testigo en la presente causa, (…)

13.- TESTIMONIO del CIUDADANO JAUREGUI OJEDA RODOLFO ANDRES, testigo en la presente causa, (…)

14.- TESTIMONIO del CIUDADANO MORALES ROJAS SERGIO JIJNIOR, testigo en la presente causa, (…)

15.- TESTIMONIO del CIUDADANO IKARO ENRIQUE ANDRADE, testigo en la presente causa, (…)

16.- TESTIMONIO del CIUDADANO GONZALEZ BERMUDEZ OMAR JOSE, testigo en la presente causa, (…)

17.- TESTIMONIO del CIUDADANO EVELYN CAROLINA GARCIA MOROCOIMA, testigo en la presente causa, (…)

18.- TESTIMONIO del CIUDADANO ARACELIS GRISELDIS HENRIQUEZ DE PEÑA, testigo en la presente causa, (…)

19.- TESTIMONIO del CIUDADANO MARIA BERENICE FLORES DE GUTIERREZ, testigo en la presente causa, (…)

20.- TESTIMONIO del CIUDADANO EDILIA TORRES REY, testigo en la presente causa, (…)

21.- TESTIMONIO del CIUDADANO JOSE JESUS TABLANTES DIAZ, testigo en la presente causa, (…)

23.- TESTIMONIO del CIUDADANO MAITA MAITA JOSE ISAIAS, testigo en la presente causa, (…)

24.- TESTIMONIO del CIUDADANO ZAMBRANO CULQUICONDOR ROSARIO DEL PILAR, testigo en la presente causa, (…)

25.- TESTIMONIO del CIUDADANO CORDERO SIFONTES JULIA JOSEFINA, testigo en la presente causa, (…)

26.- TESTIMONIO del CIUDADANO OMAR JOSE DELGADO GARRIDO, testigo en la presente causa, (…)

27.- TESTIMONIO del CIUDADANO JOSE GREGORIO MAITA REINA, testigo en la presente causa, (…)

28.- TESTIMONIO del CIUDADANO BERNAL RODRIGUEZ CARLOS JAVIER, testigo en la presente causa, (…)

29.- TESTIMONIO del CIUDADANO AGREDA CASANOVA AMARILIS JOSEFINA, testigo en la presente causa, (…)

30.- TESTIMONIO del CIUDADANO ROJAS FLORES DANIELA DIVIANA, testigo en la presente causa, (…)

31.- TESTIMONIO del CIUDADANO PRIETO PATIÑO PABLO MAURICIO, testigo en la presente causa, (…)

32.- TESTIMONIO del CIUDADANO CORALES GUTIERREZ YESSER ALBERTO, testigo en la presente causa, (…)

TESTIMONIOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

1.- TESTIMONIO de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, JUAN CARLOS PADRA, FREDDY RODRIGUEZ, Comisario General EFREN MARIN, Director de la Delegación del Estado Bolívar, Sub-comisario JOSE MANUEL RONDON, Jefe de la Sub-Delegación de Ciudad Guayana, Inspector Jefe DENNYS FARRERA, Jefe de Investigaciones de la Sub-Delegación, Sub-inspector FRACISCO OCHOA Y CRISTIAN LEZAMA, adscrito a la Brigada contra Homicidio de la sub-delegación , Agente JOEL VALLENILLA y Experto JESUS ALCALA, adscrito al área Criminalisticas, Dr. RAMÓN TRANSMONTE Medico Forense, (…)
2.- TESTIMONIO de los funcionarios CHRISTIAN LEZAMA, FRANCISCO OCHOA Y ANTONIO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas testigo en la presente causa, (…)

3.- TESTIMONIO de los funcionarios CHRISTIAN LEZAMA, DENNYS FARRERAS, FRANCISCO OCHOA, CARLOS VARGAS, JOSE TORRES, ANTONIO MORENO Y EDINXON ARIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas testigo en la presente causa, (…)

4.- TESTIMONIO de los funcionarios CHRISTIAN LEZAMA, FRANCISCO OCHOA, CARLOS VARGAS, JOSE TORRES, ANTONIO MORENO Y EDINXON ARIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas testigo en la presente causa, (…)

5.- TESTIMONIO del funcionario EDINXON ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas testigo en la presente causa, (…)

6.- TESTIMONIO de los funcionarios CHRISTIAN LEZAMA, FRANCISCO OCHOA, CARLOS VARGAS, JOSE TORRES, ANTONIO MORENO Y ELIX COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas testigo en la presente causa, (…)

7.- TESTIMONIO de los funcionarios JOSE TORRES Y ANTONIO MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas testigo en la presente causa, (…)

8.- TESTIMONIO de los funcionarios CHRISTIAN LEZAMA, FRANCISCO OCHOA, CARLOS VARGAS, Y RAFAEL JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas testigo en la presente causa, (…)

9.- TESTIMONIO de los funcionarios CHRISTIAN LEZAMA, DENNYS FARRERAS, FRANCISCO OCHOA, CARLOS VARGAS, ALBERTO ARCILA Y RAFAEL JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas testigo en la presente causa, (…)

10.- TESTIMONIO de los funcionarios CHRISTIAN LEZAMA, FRANCISCO OCHOA, CARLOS VARGAS, ALBERTO ARCILA, RAFAEL JIMENEZ Y EDIXON ARIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas testigo en la presente causa, (…)

11.- TESTIMONIO de los funcionarios CHRISTIAN LEZAMA, DENNYS FARRERAS, FRANCISCO OCHOA, CARLOS VARGAS, JOSE TORRES, ANTONIO MORENO Y EDINXON ARIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas testigo en la presente causa, (…)

12.- TESTIMONIO de los funcionarios FRANCISCO OCHOA, JOSE TORRES, Y EDINXON ARIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas testigo en la presente causa, (…)

13.- TESTIMONIO de los funcionarios CHRISTIAN LEZAMA, DENNYS FARRERAS, FRANCISCO OCHOA, CARLOS VARGAS, JOSE TORRES, ANTONIO MORENO, EDINXON ARIAS, BASILIO RODRIGUEZ, FREDDY RODRIGUEZ, ANGELO LOROÑO Y LUIS GARBAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas testigo en la presente causa, (…)

14.- TESTIMONIO de los funcionarios CHRISTIAN LEZAMA, DENNYS FARRERAS, FRANCISCO OCHOA, CARLOS VARGAS, JOSE TORRES, ANTONIO MORENO, EDINXON ARIAS, BASILIO RODRIGUEZ, FREDDY RODRIGUEZ, ANGELO LOROÑO, LUIS GARBAN Y RAFAEL JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas testigo en la presente causa, (…)

15.- TESTIMONIO de los funcionarios JOSE TORRES, ANTONIO MORENO Y ALBERTO ARCILA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas testigo en la presente causa, (…)

OTRAS PRUEBAS (…)

1.- ISNPECCION TECNICA, numero 2.411 (folio 4) de 29 de Abril de 2010, (…)

2.- ISNPECCION TECNICA, numero 2.273 (folio 19) de 29 de Abril de 2010, (…)

3.- RETRATOS HABLADOS, (folios60 y 63) de 29 de Abril de 2010, consignado en Memorando 9700-177-336 y 9700-177-338, los cuales guardan relación con las averiguaciones llevadas a cabo en la causa Nº I-548.068, (…)

4.- RELACIÒN DE LLAMADAS, de la empresa CANTV/MOVILNET, (…)

5.- REGULACIÒN PRUDENCIAL, numero 092, (folio 99) de fecha 03 de Mayo de 2010, (…)

6.- RESULTADOS DE COMPARACIÒN DACTILAR, numero 9700-071-11, de fecha 04 de Mayo de 2010, (…)

7.- RETRATOS HABLADOS, (folio 124 Y 125) de 06 de Abril de fecha06/05/2010, consignado en Memorando 9700-177-339, (…)

8.- protocolo de autopsia forense, numero 16629 (folio 48) de fecha 29 de fecha Abril de 2010, (…)

9.- RELACIÒN DE LLAMADAS, de fecha 05 de Mayo de 2010, (…)

10.- RETRATOS HABLADOS, (folio 128 al 131), consignado en Memorando 9700-177-337, de fecha de fecha 29 de fecha Abril de 2010, (…)

11.- RELACIÒN DE LLAMADAS, de fecha 08 de Mayo de 2010, (Folios 138-150) (…)

12.- INSPECCIÒN TECNICA, numero 2.589, (Folio 175), de fecha 29 de Abril de 2010, (…)

13.- INSPECCIÒN TECNICA, numero 2.589, (Folio 209), de fecha 08 de Mayo de 2010, (…)

14.- INSPECCIÒN TECNICA, numero 2.596, (Folio 226), de fecha 08 de Mayo de 2010, (…)

15.- EXPERTICIA Nº 23, (Folio 239), de fecha 09 de Mayo de 2010, (…)

16.- EXPERTICIA Nº 10, (Folio 260), de fecha 10 de Mayo de 2010, (…)

17.- MEDICATURA FORENSE, (Folio 268), de fecha 11 de Mayo de 2010, (…)

18.- MEDICATURA FORENSE, (Folio 270), de fecha 11 de Mayo de 2010, (…)

19.- Doce (12) fijaciones Fotográficas, relacionas con la Inspección Técnica Nº 2.411, (…)

20.- MEDICATURA FORENSE, (Folio 270), de fecha 11 de Mayo de 2010, (…)

21.- Nueve (09) fijaciones Fotográficas, relacionas con la Inspección Técnica Nº 2.412, (…)

22.- Veinte (20) fijaciones Fotográficas, relacionas con la Inspección Técnica Nº 2.590 (…)”.

DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO

En tiempo hábil para ello, la Abg. Fátima Alicia Urdaneta Paiva, Fiscal 3° del Ministerio Público, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, ejerció formalmente Recurso de Apelación, donde refuta la decisión dictada el 26-10-2010, cuyo Auto fundamentándola fue emitido el día 28-10-2010; de la siguiente manera:

“(…) Ahora bien la decisión recurrida una vez efectuada la Audiencia Preliminar correspondiente, y después que la ciudadana juez escuchara a las partes procede a efectuar su pronunciamiento, lo cual al ser debidamente fundamentada su decisión es considerado por esta Representación Fiscal, que la misma causa un gravamen irreparable, al no admitir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, como al no admitir ni pronunciarse sobre las pruebas complementarias ofrecidas de conformidad con lo establecido en el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio Publico, lo cual de manera ineludible resulta imprescindible ir al referido Juicio Oral y Publico sin las pruebas ofrecidas por el representante fiscal.

CAPITULO TERCERO
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO RELACIONADA CON LOS HECHOS DE LA PRESENTE CAUSA

Vista la decisión dictada por el A-quo y luego del estudio de las misma, esta Representación Fiscal observa en primer lugar que tal impedimento causa un gravamen irreparable ya que tal y como se señalo anteriormente para lograr el esclarecimiento del presente caso, se hizo necesaria la participación de una serie de funcionarios, expertos, técnicos e investigadores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas los cuales por medio de las diferentes pesquisas, telefonía celular y experticia técnicas lograron su esclarecimiento, donde las diferentes experticia técnicas – barridos-comparación de apéndices pilosos, nos demostraran la certeza de la participación de los mencionados imputados en el presente caso durante el Juicio Oral y Publico, por lo cual se hace necesaria su admisión para ser incorporadas las declaraciones de los expertos como para la lectura de la mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 354, 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal

Así mismo, la sentencia vinculante, numero 1303 de fecha 20 de junio de 2005, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, (…)

(…) Es el caso que el mencionado control comprende en especto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación, En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos de formales para la admisibilidad de la acusación, los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Publico para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamento serios que permitan vislumbrar un pronostico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de Juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo” (…)

(…) De igual forma, esta Representación Fiscal, sustenta el presente escrito de apelación en la sentencia Nº 452/2004, de fecha 24 de marzo, estableció lo siguiente: (…)

(…) Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentran la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Publico o del querellante y ordena la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertenencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9) estableciéndose en el articulo 331 ejusdem la figura del auto de apertura a juicio, a los fines de canalizar ulteriormente tales pronunciamientos, entre otros aspectos (…)

En este sentido el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: (…)

(…) Con relación al supuesto de la admisibilidad de la acusación, esta sala sostuvo en sentencia Nº 746/2002, del 8 de abril (caso: Luís Ballenilla Meneses), que contra el auto de apertura a juicio, previsto en el entonces articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal reformado (actual 331), era plausible la interposición del recurso de apelación, peso solo con relación con su primera parte, es decir, respecto a la admisión de la acusación, (…)

(…) Visto lo anterior, la Sala advierte que el único caso en que se puede recurrir de la decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar, y que se encuentren referidas a los medios de pruebas, son aquellas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquel haya ofrecido dentro del plazo que fija el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando sean lícitos necesarios y pertinentes, ya que tal inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrado en el articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar el juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de corroborara u demostrar la imputación fiscal, y por la otra y como consecuencia de la anterior, a reafirmar su responsabilidad penal (…)

(…) En pocas palabras, la negativa del Juez de admitir unos medios de prueba lícitos, necesarios y pertinentes ofrecidos, tendrá relevancia constitucional, por lesionar el derecho cuando de tal inadmisibilidad se derive indefensión o alteración del resultado del proceso, situación en la cual, las partes podrán interponer el recurso de apelación antes señalado, claro esta, siempre y cuando la declaratoria de inadmisibilidad por parte del Juez no se encuentre ajustada a derecho, debiendo ser acreditada la infracción constitucional ante el Juez de Alzada, el cual verificara si la misma se ha producido o no.

El fundamento de lo anterior radica en que los recursos ordinarios establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, permiten que las Cortes de Apelaciones, puedan restituir o reparar situaciones jurídicas en las cuales hayan existidos violaciones, o amenaza de violación de derechos fundamentales, por cuanto, como lo ha sostenido en varias oportunidades esta sal, conforme a lo previsto en la Carta Magna, todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos constitucionales y permite la abstención de la protección que el amparo, mecanismo extraordinario ofrece.

En consecuencia, una vez analizados los hechos que rodean el presente caso a la luz de los planteamientos explanados a lo largo del presente fallo, esta representación fiscal, observa que la decisión impugnada al finalizar la audiencia preliminar, en los cuales se admitió parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, así como algunas de las pruebas que sustentan dicha acusación, causando así un gravamen irreparable a los fines de efectuar el juicio Oral y Publico.

CAPITULO CUARTO
DEL PEDIMENTO


Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, y bajo los fundamentos legales contenidos en el presente Recurso, y visto de igual manera que el Ad-quem adquiere con la interposición del presente recurso pleno ejercicio jurisdiccional, solicito:
PRIMERO: Sea declarado Con Lugar el presente Recurso de Apelación ejercido contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la causa signada con el Nº FP12-P-2010-0002044, seguida en contra de los imputados EZEQUIEL JOSE MAITA VIÑA, OMAR ANTONIO ZAMBRANO CULQUINCONDOR Y CARLOS RAMON PRIETO AGREDA.
SEGUNDO: En atención a la declaratoria CON LUGAR, del presente Recurso solicito que en consecuencia se anulada ala decisión que se recurre y al efecto se ordene la celebración de una nueva Audiencia Preliminar, a los fines de subsanar cualquier violación a los derechos y garantías constitucionales ocasionadas a las partes, por ante otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial , así mismo solicito se mantenga la medida de coerción personal de Medida Preventiva Privativa de Libertad (…)”.


DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas las actas procesales, y atendiéndose a que el escrito de apelación sometido a nuestro estudio versa en únicamente impugnar la declaratoria de inadmisibilidad parcial de las pruebas promovidas por el Ministerio Público en el libelo acusatorio, entiéndase como pruebas inadmitidas las “(…) signadas con el Nº 13 relacionas con la declaración de los funcionarios SANCHEZ PEREZ ANGEL SALOMON, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al área técnica del la delegación de Ciudad Guayana, para practicar las experticias de Reconocimiento de Vehiculo 1004050 y 10004041, de fecha 09/04/2010, la cual guarda relación con el expediente Nº I-328.935 y la prueba signada con el Nº 14, relacionada con la declaración del funcionario RAUDY JOSE GUZMAN, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ciudad Guayana, designado al área técnica de la delegación de la Ciudad, para practicar las experticias de Reconocimiento de Vehiculo 1004050, de fecha 09/04/2010, la cual guarda relación con el expediente Nº I-328.935, cursante en el capitulo V del Escrito Acusatorio, presentado por la representante del Ministerio Publico, motivado a que las mismas no guardan relación con la presente causa (…)”; observa este Despacho Superior, que se lee de la copia certificada del acto conclusivo del Ministerio Público, que en el ítem del ofrecimiento de pruebas, llámese declaración de expertos, entre otras pruebas ofreció la Vindicta Pública:

“(…) 13.- DECLARACIÓN, practicada por los funcionarios SÁNCHEZ PÉREZ ANGEL SALOMON, experto al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; adscrito al área técnica de la delegación de Ciudad Guayana designado a practicar las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de VEHÍCULO 1004040 y 1004041, de fecha 09-04-2010, de conformidad con el establecido en el artículo 237 del COPP. La cual Guarda Relación con la Causa I-328.935. Lo cual es pertinente y necesario para demostrar la corporeidad del delito objeto de la presente acusación, también se ofrece para que sea tomado en cuenta por el Tribunal y evacuado en la audiencia correspondiente al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y rindan sus testimonios sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los Artículo 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
14.- DECLARACIÓN, practicada por el funcionario RAUDY JOSÉ GUZMÁN, experto al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; adscrito al área técnica de la delegación de Ciudad Guayana designado a practicar las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de VEHÍCULO 1004050, de fecha 09-04-2010, de conformidad con el establecido en el artículo 237 del COPP. La cual Guarda Relación con la Causa I-328.935. Lo cual es pertinente y necesario para demostrar la corporeidad del delito objeto de la presente acusación, también se ofrece para que sea tomado en cuenta por el Tribunal y evacuado en la audiencia correspondiente al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y rindan sus testimonios sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los Artículo 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Sumado a esto, es bueno recapitular y asentar que la investigación en el presente proceso judicial versa sobre la comisión de un Homicidio Calificado durante la Ejecución de un Robo Agravado en Grado de Coautoría, en perjuicio de Stephen Wood, donde en el devenir de la investigación, y según lo arrojado de la lectura practicada al escrito de acusación fiscal, no se desprende que en el proceso esté involucrado vehículo automotor alguno.

Constatado ello, resulta evidente a juicio de esta Sala, que la Apelación parece incoada de forma temeraria, aislada de la debida técnica recursiva, aunado a que retarda el proceso de forma innecesaria y sobrecargar de trabajo al Poder Judicial; habida cuenta que pretende el Ministerio Público, promover como pruebas a evacuar en ulterior fase de juicio oral, las declaraciones de los expertos SÁNCHEZ PÉREZ ANGEL SALOMON y RAUDY JOSÉ GUZMÁN, quienes practicaran experticias de reconocimiento de vehículo en la causa signada con el N° I-328.935, número éste que primer término, no se corresponde con el asignado a éste proceso judicial, el cual responde a las siglas I-548.068, y experticias éstas que además, no guarda relación con el proceso judicial instruido en ocasión a la comisión del Homicidio Calificado durante la Ejecución de un Robo Agravado en Grado de Coautoría, en perjuicio de Stephen Wood; entonces en efecto, el pronunciamiento jurisdiccional objetado, donde, recordemos “(…) No se admiten las pruebas signadas con el Nº 13 relacionas con la declaración de los funcionarios SANCHEZ PEREZ ANGEL SALOMON, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al área técnica del la delegación de Ciudad Guayana, para practicar las experticias de Reconocimiento de Vehiculo 1004050 y 10004041, de fecha 09/04/2010, la cual guarda relación con el expediente Nº I-328.935 y la prueba signada con el Nº 14, relacionada con la declaración del funcionario RAUDY JOSE GUZMAN, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ciudad Guayana, designado al área técnica de la delegación de la Ciudad, para practicar las experticias de Reconocimiento de Vehiculo 1004050, de fecha 09/04/2010, la cual guarda relación con el expediente Nº I-328.935, cursante en el capitulo V del Escrito Acusatorio, presentado por la representante del Ministerio Publico, motivado a que las mismas no guardan relación con la presente causa (…)”; estuvo ajustado a derecho, toda vez que es control judicial (véase el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal) admitir sólo las pruebas que además de legales, sean útiles y PERTINENTES, para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral, adjetivos estos de útiles y pertinentes, que no son contestes con las declaraciones de expertos que promueve el Ministerio Público como pruebas para llevar al juicio.

En consecuencia, a juicio de esta Alzada, se considera ajustado a Derecho el fallo jurisdiccional objeto de apelación, motivo por el cual se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Abg. Fátima Alicia Urdaneta Paiva, Fiscal 3° del Ministerio Público, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, actuante en el presente proceso judicial; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado el 26-10-2010 por el Tribunal 4° en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, en ocasión al acto de Audiencia Preliminar; el cual fue fundamentado en Auto del día 28-10-2010, y mediante el cual declara “Se admiten parcialmente los medios de pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público y que aparecen descritos en el Capítulo V del Escrito Acusatorio”. Por consiguiente se Confirma el fallo recurrido ya descrito. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Abg. Fátima Alicia Urdaneta Paiva, Fiscal 3° del Ministerio Público, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, actuante en el presente proceso judicial; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado el 26-10-2010 por el Tribunal 4° en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, en ocasión al acto de Audiencia Preliminar; el cual fue fundamentado en Auto del día 28-10-2010, y mediante el cual declara “Se admiten parcialmente los medios de pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público y que aparecen descritos en el Capítulo V del Escrito Acusatorio”. Por consiguiente se Confirma el fallo recurrido ya descrito.

Publíquese, diarícese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-




EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABOG. ALEXÁNDER JIMÉNEZ JIMÉNEZ.




LOS JUECES,




ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
PONENTE






ABOG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.




LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. GILDA TORRES ROMÁN.
AJJ/GQG/MGRD/GTR/VL._
FP01-R-2010-000298
Sent. Nº FG012011000185