REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
*********************************************************
Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2010-004394
ASUNTO : FP01-R-2011-000027
Juez Ponente: Dr. Manuel Gerardo Rivas Duarte.
CAUSA Nº: FP01-R-2011-000027
RECURRIDO: Tribunal 1º de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
RECURRENTE:
Reyes Antonia Marrero (Víctima)
Asistida por la Abog. Tatiana Benavides Reyes
ACUSADO: Luís José Pérez
DELITO SINDICADO: Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Ganado
(Arts. 277 del Código Penal y 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera)
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Observa la Sala que el Recurso de Apelación cursante en autos fue incoado en fecha 08-02-2011 por la ciudadana Reyes Antonia Marrero, asistida por la Abog. Tatiana Benavides Reyes, en la causa penal seguida al ciudadano acusado Luís José Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Ganado.
Así las cosas, en fecha 05.05.2011, es recibido en esta Corte, Escrito suscrito por la ciudadana Abogada Tatiana Benavides Reyes, en su carácter de Apoderada de la ciudadana víctima Reyes Antonia Marrero, en la causa penal seguida al acusado Luis José Pérez; mediante el cual manifiesta su renuncia a la Apelación por la cual tiene cabida el presente cuaderno separado de nomenclatura FP01-R-2011-000027, exponiendo lo siguiente: “(…) Desisto de la presente apelación, toda vez que en la causa principal el imputado admitió los hechos.”.
Puntualizado lo anterior, se asume la renuncia expresa formulada por la recurrente, como un desistimiento expreso, habida cuenta que ambos verbos concretan similar acción, la de la dimisión.
Ahora bien, precisa esta Alzada que el legislador le otorga al accionante la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“La partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas (…)”.
Así, la voluntad expresa en caso concreto de la parte accionante de renunciar al recurso de apelación, y advirtiéndose que se han verificado los extremos de Ley, pues la renuncia y/o desistimiento ha sido efectuada por quien tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y, no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, se pronuncia de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dando eficacia jurídica a tal manifestación, por lo que se declara Homologar el Desistimiento del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 08-02-2011 por la ciudadana Reyes Antonia Marrero, asistida por la Abog. Tatiana Benavides Reyes, actuando en su carácter de Apoderada Judicial. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Homologar el Desistimiento del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 08-02-2011 por la ciudadana Reyes Antonia Marrero, víctima en la causa seguida al ciudadano acusado Luís José Pérez, asistida por la Abog. Tatiana Benavides Reyes, actuando en su carácter de Apoderada Judicial.
Publíquese, diarícese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011).
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. ALEXÁNDER JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Los Jueces Superiores Miembros de la Sala,
ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ.
ABOG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
PONENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. GILDA TORRES ROMÁN.
AJJJ/GQG/MGRD/GTR/ap.
FP01-R-2011-000027
Resolución Nro. FG012011000173
06-05-2011