REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO YARACUY
SAN FELIPE, 10 DE MAYO DE 2011
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 05 de Mayo de 2011, suscrita y presentada por la ciudadana MARLENE VIRGINIA SOLIMINE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.559.325, asistida por la Abogada RAISA C. RODRIGUEZ Inpreabogado No. 14.064, en la que solicita la corrección del nombre del ciudadano WILMEL JOSE DOMINGUEZ LINAREZ, en la Sentencia dictada por este Tribunal de fecha 09 de Agosto de 1990, folio 11 del expediente No. 6.469, y revisada como ha sido la misma en la que se declara con lugar la solicitud de Divorcio (185-A), este tribunal procurando la estabilidad del proceso mediante la corrección de los errores que afecten sus actos, observa:
Que la sentencia dictada en fecha 09 de Agosto de 1990; adolece de un error material involuntario, el cual no afecta el cuerpo de la sentencia como acto declarativo, que requiere ser subsanado. En efecto se aprecia que la sentencia se estableció que el nombre del ciudadano WILMEL JOSE DOMINGUEZ LINAREZ, era “WILME” sin la letra “L” al final; siendo lo correcto y cierto “WILMEL” con “L” al final; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. ACUERDA: Corregir el error incurrido acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre del año 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece. Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y al Registro Principal de este Estado a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el asiento del libro a que corresponda. Líbrense oficios.-
El Juez,
Abg. Rafael Yovera Pinto
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron los oficios Nros. 199 y 200.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
RYP/rvm
Exp. No.6.469