REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 14.326

DEMANDANTE: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, representada por el Abogado JOSE JHONATAN MUJICA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.743,

APODERADOS JUDICIALES: WILMARY COROMOTO VELASQUEZ SANCHEZ, y MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE Inpreabogados Nos: 126.545 y 115.396 respectivamente.
DEMANDADAS: LEXI HERNANDEZ, EMILIA DE HERNANDEZ y ADRIANA MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 11.654.932, 12.424.882 y 11.277.569 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES: LUIS MARTIN GUTIERREZ BETANCOURT y MARISELA HERNANDEZ, Inpreabogados Nos 63.272 y 20.581 respectivamente.

MOTIVO:
REIVINDICACION (DESISTIMIENTO)

I
Hecha la revisión minuciosamente de las actas que conforman el expediente, procede a homologar la misma en los siguientes términos:

Visto el desistimiento realizado por la parte demandante en cual reza lo siguiente: “ En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Mayo de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana WILMARY COROMOTO VELASQUEZ SANCHEZ, mayor de edad, Abogada , inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.545, actuando en este acto como apoderada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, según consta de instrumento poder acreditado en auto a los fines de exponer: “De acuerdo a la autorización que me fue otorgada por el Ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy el cual anexo marcado con la letra A. Desisto del presente procedimiento”. Es Todo se leyó y conformes firman.- ” , y por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público ni las buenas costumbres, ni es violatorio de norma legal expresa, una vez verificado la facultad expresa conferida a la Abogada WILMARY COROMOTO VELASQUEZ SANCHEZ para desistir en el presente proceso y confirmado que posee capacidad para ello dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 154 del Código de Procedimiento Civil y 1714 y siguientes del Código Civil , este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y homologa el presente desistimiento, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado la presente causa, se ordena el archivo del expediente, desincorporarlo del inventario de este Juzgado y remitirlo al Archivo Judicial en su debida oportunidad.


El Juez,
Abg. Rafael Yovera Pinto

La Secretaria,
Abg. Joisie James

RJYP/cg
Exp. 14.326