REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 14.386

DEMANDANTE: SAMMY NOEL FERRAZZA PACHECO, venezolano, mayor de edad, divorciado titular de la cédula de identidad Nº 10.113.184

APODERADOS JUDICIALES: BRISNELVIC RAMIREZ y MARIELA PIÑERO, Inpreabogados Nos: 114.459 y 108.417 respectivamente.
DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.222
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL JOSE ACOSTA BRICEÑO y VICTORIA CAROLINA LEDEZMA APONTE, Inpreabogados Nos 126.145 y 147.643 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (DESISTIMIENTO)

I
Hecha la revisión minuciosamente de las actas que conforman el expediente, procede a homologar la misma en los siguientes términos:

Visto el desistimiento realizado por la parte demandante en cual reza lo siguiente: “ En horas de despacho del día de hoy tres (03) de Mayo de 2011, comparece la Abogada MARIELA PIÑERO, Inpreabogado N° 108.417, con el carácter acreditado en autos y actas procesales, acudo muy respetuosamente ante su competente autoridad a los fines de exponer: Realizada la revisión exhaustiva del presente dossier, y de los documentos que lo comprenden, Desisto del procedimiento en curso, de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo se leyó y conforme firma” , y por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público ni las buenas costumbres, ni es violatorio de norma legal expresa, una vez verificado la facultad expresa conferida a la


Abogada MARIELA PIÑERO para desistir en el presente proceso y confirmado que posee capacidad para ello dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 154 del Código de Procedimiento Civil y 1714 y siguientes del Código Civil , este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y homologa el presente desistimiento, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado la presente causa, se ordena el archivo del expediente, desincorporarlo del inventario de este Juzgado y remitirlo al Archivo Judicial en su debida oportunidad.


El Juez,
Abg. Rafael Yovera Pinto

La Secretaria,
Abg. Joisie James

RJYP/cg
Exp. 14.386