JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 11 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°


EXPEDIENTE Nº 5672

PARTE ACTORA Ciudadanos KARLEK KEYMART FERNÁNDEZ LOZADA y JUAN JOSÉ CHAVEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.831 y 15.265.070 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San Antonio, Transversal 8, casa N° 8-1B, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Funda Lara, Calle Neveri, casa s/n, Municipio Iribarren del estado Lara.

ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA

SIMÓN JOSÉ MELÉNDEZ SERRANO y GENESSIS KEYMART FERNÁNDEZ LOZADA, Inpreabogado Nros. 67.213 y 148.659 respectivamente.


MOTIVO

SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos KARLEK KEYMART FERNÁNDEZ LOZADA y JUAN JOSÉ CHAVEZ VARGAS, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SIMÓN JOSÉ MELÉNDEZ SERRANO, Inpreabogado Nro. 67.213; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, en fecha 26 de enero de 2009, siendo recibida en este Juzgado en fecha 27 de enero de 2009.
La solicitud fue admitida en fecha 28 de enero de 2009, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se expidió copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión y se entregó a los interesados.
Al folio 09 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2009.
Al folio 10 consta escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 25 de febrero de 2009.
Al folio 11 de fecha 10 de mayo de 2011, consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos KARLEK KEYMART FERNÁNDEZ LOZADA y JUAN JOSÉ CHAVEZ VARGAS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GENESSIS KEYMART FERNÁNDEZ LOZADA, donde solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS KARLEK KEYMART FERNÁNDEZ LOZADA y JUAN JOSÉ CHAVEZ VARGAS, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2007, Número 199, Año 2007, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 05 del presente expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 día del mes de Mayo de 2011. Años: 201° y 152°.
La Jueza,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.

En esta misma fecha y siendo las 11:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.