REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 3534
PARTE QUERELLANTE “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA FE STA EDUVIGES” (Presidenta de la Asociación Civil Pro-Vivienda ciudadana YAJAIRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.550.226, domiciliada en Las Acequias, Avenida 2, Casa de Madera Nro. 43, Municipio Cocorote del estado Yaracuy).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE DIXON ROJAS Y ZAYDDA LAVITE ALVARADO, Inpreabogado Nro. 67.215 y 9.152 (Folio 342).
PARTE QUERELLADA Ciudadano JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 652.531, domiciliado en la Avenida Páez, diagonal a la Plaza Bolívar del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA MANUEL ALBERTO GALÍNDEZ MÚJICA y HECTOR GIMÉNEZ HERRERA, Inpreabogado Nros. 1.367 y 17.974 respectivamente. (Folio 162).
MOTIVO INTERDICTO POR PERTURBACIÓN (PERENCIÓN)
Se inicia el presente proceso por querella de INTERDICTO POR PERTURBACIÓN suscrita y presentada por la ciudadana YAJAIRA SILVA (Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA FE SANTA EDUVIGES”), up supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio ZAYDDA LAVITE ALVARADO, Inpreabogado Nro. 9.152 contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ HERRERA, antes identificado en autos, fundamentando la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 11 de junio de 2002, dándosele entrada por auto de fecha 15 de julio del 2002 y admitiéndose en fecha 16 de julio de 2002 acordando oír los testigos que presente la parte interesada en la oportunidad que lo hagan y en el orden que comparezcan por ante este Tribunal.
A los folios 121 al 129 constan declaraciones de los ciudadanos MARÍA ISABEL SIVIRA DE ROMERO, CARLOS RAMÓN SÁNCHEZ GARCIA y EDUARDO RAFAEL ROMERO S.
Al folio 130 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Yajaira Silva, debidamente asistida de abogada, solicita se decrete el amparo de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 30 de julio de 2002 el Tribunal vista la declaración de los testigos decretó el amparo sobre el bien inmueble cuya perturbación se querella y acordó trasladarse y constituirse en el inmueble objeto de la querella, a los fines de practicar dicha ejecución. Por auto de fecha 05 de agosto de 2002, el Tribunal acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practicara el amparo decretado en fecha 30 de julio de 2002.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2002 el Tribunal acordó agregar a los autos la comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 162 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ HERRERA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ALBERTO GALÍNDEZ MÚJICA, antes identificado, mediante la cual confiere poder apud-acta a los abogados MANUEL ALBERTO GALÍNDEZ MÚJICA y HECTOR GIMÉNEZ HERRERA.
A los folios 163 y 164 de fecha 18 de noviembre de 2002 consta escrito de alegatos suscrito y presentado por el abogado en ejercicio MANUEL ALBERTO GALÍNDEZ MÚJICA, en el cual opone la cuestión previa contemplada en el numeral primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la incompetencia del Tribunal. A los folios 165 al 166 y su vto., el Tribunal dictó sentencia interlocutoria de fecha 25 de noviembre de 2002, en la cual se declara competente para conocer de la presente demanda y declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el querellado ciudadano JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ HERRERA a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio MANUEL ALBERTO GALÍNDEZ MÚJICA.
A los folios 167 al 175 de fecha 26 de noviembre de 2002, consta escrito de contestación de demanda, suscrito y presentado por el abogado en ejercicio MANUEL ALBERTO GALÍNDEZ MÚJICA, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada ciudadano JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ HERRERA, en la cual rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interdictal por perturbación a la posesión intentada en contra de su representado por la “Organización Comunitaria de la Vivienda Fe Santa Eduviges” y consigno documentos folios 176 al 222).
Al folio 223 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Yajaira Silva, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zaydda Lavite Alvarado, en la cual impugna y desconoce los documentos consignados que rielan a los folios desde el 176 al 222. En diligencia cursante al folio 224 de fecha 03 de diciembre de 2002, insiste en hacer valer los documentos cursantes a los folios del 44 al 115.
A los folios 225 al 227 consta escrito de promoción de pruebas suscrito y presentado por el abogado en ejercicio Manuel Alberto Galíndez Mújica en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Manuel Giménez Herrera. A los folios 228 al 230, consta escrito de promoción de pruebas suscrito y presentado por la ciudadana Yajaira Silva debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zaydda Lavite. Por auto de fecha 04 de diciembre de 2002 (folio 299 y 300) el Tribunal ordeno agregar y admitir los escritos de pruebas promovidos por la partes en la presente querella interdictal.
A los folios 309 al 311 de fecha 09 de diciembre de 2002 el Tribunal dejó constancia que la ciudadana YRIS MERCES GONZÁLEZ MÚJICA, compareció al acto de ratificación de justificativo de testigo, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellante y promovente ciudadana Yajaira Silva debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zaydda Lavite así como el ciudadano José Manuel Giménez Herrera representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio Manuel Alberto Galíndez Mújica.
A los folios 317 al 322 de fecha 10 de diciembre de 2002 el Tribunal dejó constancia que el ciudadano CARLOS RAMÓN SÁNCHEZ, compareció al acto de ratificación de justificativo de testigo, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellante y promovente ciudadana Yajaira Silva debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zaydda Lavite así como el ciudadano José Manuel Giménez Herrera representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio Manuel Alberto Galíndez Mújica. A los folios desde el 326 hasta el 333, el Tribunal dejó constancia que los ciudadanos VIOLETA MARGARITA ORTA y EDUARDO RAFAEL ROMERO SIVIRA, comparecieron al acto de ratificación de justificativo de testigo, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellante y promovente ciudadana Yajaira Silva debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zaydda Lavite así como el ciudadano José Manuel Giménez Herrera representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio Manuel Alberto Galíndez Mújica.
Al folio 342 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Yajaira Silva, en la cual confiere poder apud-acta a los abogados DIXON BLADIMIR ROJAS y ZAYDDA LAVITE ALVARADO, debidamente certificado por el secretario de este Tribunal.
A los folios desde el 344 hasta el 349 consta inspección judicial practicada en el lote de terreno ubicado en la Carretera Panamericana, Sector El Naranjal, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, dejándose constancia de la existencia de un Bar y Restaurant denominado “El Naranjal”, de una Estación de Servicios “El Naranjal” donde igual se encuentra un auto lavado, la existencia de una cauchera, de una carpintería ebanistería Luís XV, C.A.,un local de venta de comida, el mismo se encuentra desocupado, la existencia de una casa, entre otros particulares.
Al folio 350 de fecha 27 de enero de 2003 el Tribunal fijo la causa para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 351 de fecha 30 de enero de 2003 estampo diligencia el abogado en ejercicio MANUEL ALBERTO GALÍNDEZ MÚJICA, consignó plano de levantamiento topográfico del lote de terreno, ubicado en el Sector denominado “El Naranjal”, jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
A los folios desde el 353 hasta el 370 de fecha 03 de febrero de 2003 consta decisión dictada por este Tribunal, en la cual se declaró SIN LUGAR la demanda de Interdicto por Perturbación interpuesta por la ciudadana YAJAIRA SILVA contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ HERRERA. Al folio 371 de fecha 06 de febrero de 2003, consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Yajaira Silva, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zaydda Lavite Alvarado, en la cual apela de la sentencia dictada en fecha 03 de febrero de 2003. Por auto de fecha 12 de febrero de 2003, folio 372, consta auto del Tribunal donde oye la apelación en un solo efecto, ordena la remisión del expediente al Tribunal de alzada.
En fecha 29 de marzo del año 2005 dicta decisión el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, donde se declara casa de oficio la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se repone la causa al estado de que sean renovadas las testimoniales de los ciudadanos identificados en la misma y se le concede un lapso de diez (10) días de despacho el cual comenzara a transcurrir una vez conste las notificaciones de todas las partes de la mencionada decisión.
Al folio 492 de fecha 03 de agosto de 2005 el Tribunal vista la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia/Sala de Casación Civil, acordó la reposición de la causa al estado de evacuar las testimoniales y declarando igualmente la nulidad de los actos consecutivos realizados con posterioridad a las testimoniales rendidas y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil ordenó notificar a las partes de este proceso la reanudación del presente juicio.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2007 (folio 495), el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil ordenó notificar a la partes la reanudación del presente juicio.
A los folios 498 y 499 constan boletas de notificación, sin firmar por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ HERRERA, parte querellada y YAJAIRA SILVA, parte querellante en el presente juicio, y consignadas por el Alguacil de este Tribunal en fecha 30 de enero de 2008, por falta de impulso procesal en la presente causa.
Al folio 500 consta auto del Tribunal de fecha 14 de diciembre de 2009 ordenando la reanudación de la presente causa pasados que sean tres días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 90 de la ley adjetiva civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al folio 501 consta auto del Tribunal de fecha 12 de enero de 2010, ordenando notificar a las partes intervinientes en la presente causa del contenido de la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2005, cursante a los folios 472 al 488, se libró boletas. Al folio 504 consta boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Zaydda Lavite, y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de enero de 2010, y en la cual la referida abogada hace una observación en la que manifiesta que desde hace más de dos (02) años renunció a esa defensa.
Al folio 505 consta boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Oswaldo Pastor Jiménez Herrera, quien dijo ser hermano del ciudadano José Manuel Jiménez Herrera, y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2010, y en la misma el ciudadano antes identificado se comprometió hacer entrega de la misma.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2010 (folio 506) el Tribunal vista la declaración de la abogada en ejercicio Zaydda Lavite, ordenó librar nueva boleta de notificación a la parte querellante ciudadana Yajaira Silva. Al folio 508 consta boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Yajaira Silva, y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de abril de 2010.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado, y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez(a) constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Es criterio jurisprudencial dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de noviembre de 2010, expediente N° 2005-4749 partes: Edgar Tomás Meléndez interpone demanda contra las sociedades mercantiles Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A., y Dell Aqua, C.A., caso: enfermedad profesional; a la que esta Jurisdicciente se acoge, que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material.
Por otra parte define la doctrina venezolana que el fundamento de la perención es la presunción iuris et de iure de abandono de la instancia, por la inactividad de las partes por el tiempo establecido en la ley. La razón de la misma es que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongado, entiende librar a los propios órganos de administración de justicia de la necesidad de proveer las demandas y de todas las obligaciones derivadas de la relación procesal. La perención tiene por efecto la extinción de la instancia, es decir, la anulación del proceso, dejando viva la acción, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Así pues, se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que:
“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, tal como se observa en el presente expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 21 de noviembre de 2003, en la cual la parte querellante debidamente asistida de abogado mediante escrito dirigido al Presidente y demás miembros de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicita se declare la extemporaneidad de la manifestación realizada por la parte querellada y solicita copia certificada de las actuaciones que rielan a los folios desde el 457 al 461; y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN interpuesto por la ciudadana YAJAIRA SILVA (Presidenta de la Asociación Civil Pro-Vivienda “ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA FE SANTA EDUVIGES”, asistida por la abogada en ejercicio ZAYDDA LAVITE ALVARADO, Inpreabogado Nro. 9.152 contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GIMÉNEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 652.531, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO. Se acuerda igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el mismo, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para las mismas. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 31 días del mes de mayo de 2011. Años: 201° y 152°.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
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