Exp. Nº 2.278-10.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Mayo de 2.011
Años: 201° y 152°
Visto el escrito presentado por el Abg. PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 23.666, parte demandante, y por otra parte la Abg. SORAYA IGLESIAS, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el N° 27.382, en nombre y representación de la parte demandada, donde convienen y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La presente demanda se inicia por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el Abogado en ejercicio de su profesión PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.666, contra las ciudadanas: VIMARLY JOSEFINA GRATEROL OSORIO, VIANNETH JOSEFINA GRATEROL OSORIO y CORINA MILAGRO GRATEROL OSORIO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.272.272, V-13.975.528 y V-13.795.527.
En fecha once (11) de mayo de 2.011, las partes demandante y demandada, identificadas en autos, presentan escrito donde convienen y aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente escrito (f. 252), en el cual consta que las demandadas convienen en todos y cada uno de los puntos del fallo decretado por este Tribunal en fecha 14-04-2.011 e inserta a los folios 234 al 242 del expediente, tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de convenir de mutuo acuerdo entre las partes intervinientes lo siguiente: Primero: Las demandadas a los fines de realizar el pago que ordena la Sentencia lo hace de la manera siguiente: En el acto entrega a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), desglosados primero la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 19.000,00) en cheque de gerencia N° 91327890, a nombre de PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, de fecha 09 de mayo de 2.011 y MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.00) que se entregan en dinero efectivo y en moneda de curso legal Segundo: Un segundo pago que se efectuara por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), en fecha 15 de junio de 2.011. Tercero: Un tercer pago de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), que serán cancelados el 16 de julio de 2.011 Cuarto: El demandante antes identificado desiste de la solicitud de indexación monetaria que riela al folio 244 y en tal sentido solicitan al Tribunal dejar sin efecto jurídico dicha solicitud. Quinto: El demandante se compromete a consignar ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, en el expediente N° 6.887 las Sentencias contenidas debidamente protocolizada y ordenar el archivo del expediente. Séptimo: Por último las partes solicitan del Tribunal se Homologue el presente convenimiento en los términos aquí establecidos y se le imparta el carácter de cosa juzgada, no ordenando el archivo del expediente hasta tanto conste en actas su definitivo cumplimiento.
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (negrita de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto el convenimiento efectuado no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el presente convenimiento con Autoridad de Cosa Juzgada.
DECISISÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por el Abg. PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 23.666, parte demandante, y por otra parte la Abg. SORAYA IGLESIAS, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el N° 27.382, en nombre y representación de la parte demandada; conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en los términos establecidos en el presente convenimiento. Resguárdese el expediente en el archivo del Tribunal hasta tanto sea cumplido efectivamente el presente convenimiento.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
|