REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°

De la revisión de la presente causa por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano JAIME GONZÁLEZ JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.473.728, de este domicilio, representado por su Apoderado Judicial Abogado Ramón Enrique Marín González, inscrito en el Inpreabogado con el N° 55.313, contra el ciudadano HUGO DE JESUS ENAO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.965.672, domiciliado en la avenida 7, con calle 9, frente a la Plaza Bolívar de San Felipe, Estado Yaracuy, asistido de las abogadas María Liliana Younes Younes y Zaidda Lavite, Inpreabogados Nros. 12.095 y 9.152 respectivamente. El tribunal observa que en fecha 23 de noviembre de 2010 fue dictada sentencia declarando Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano JAIME GONZÁLEZ JAIMES, antes identificado, y se ordena a la parte demandada ciudadano HUGO DE JESUS ENAO RAMIREZ a la entrega del inmueble ubicado en la avenida 07, con calle 09, frente a la Plaza Bolívar, San Felipe, estado Yaracuy, libre de persona y cosas; siendo apelada la misma por la parte perdidosa en fecha 02/12/2010 y declarada SIN LUGAR el Recurso de apelación por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 11 de febrero de 2011. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:

“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.

En este mismo orden de ideas, establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación Arbitraria de Viviendas en su artículo 12°, lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos”.

En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia que la presente demanda de Desalojo de Inmueble se encuentra en estado de ejecución de sentencia, es por lo que este Juzgado Suspende la misma por un lapso de Ciento Ochenta (180) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte demandada ciudadano HUGO DE JESUS ENAO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.965.672, con domicilio en la Avenida 07, con calle 09, frente a la Plaza Bolívar de San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistido por las Abogadas María Liliana Younes Younes y Zaidda Lavite, Inpreabogados Nros. 12.095 y 9.152 respectivamente, en resguardo y estabilidad de sus derechos establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Vivienda; en consecuencia notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,


Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,


Abg. Celsa Lisbeth González Andrades