REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°
De la revisión de la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, incoada por el ciudadano ROMULO ANTONIO BENAVIDES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.368.409, de este domicilio, representado por su Apoderada Judicial Abogada NEYDA GUADALUPE SUBERO YANEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.918, contra el ciudadano ROSALBO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.565.759, domiciliado en la calle 14 entre avenidas 2 y 3, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido de la Abogada Gloria Echavarría, inscrita en el Inpreabogado con el N° 133.382. El tribunal observa que en fecha 18 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante Abogada Neyda Subero Yánez, antes identificada, presentó escrito de Informes (f. 57-58), verificándose de las actas que conforman el expediente que se cumplieron los lapsos procesales; encontrándose la misma para dictar sentencia. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.
En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda de Cumplimiento de Contrato con Opción a Compra se encuentra en estado de dictar sentencia, es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto las partes, demandante y demandada, acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Vivienda; constatándose que ambas partes están representado por sus abogados de confianza; en consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades