REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°
De la revisión de la presente causa por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana SURALBA SBROLLINI DE LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.967.529, de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS MARTIN GUTIERREZ BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado con el N° 63.272, contra el ciudadano CLAUDIO ENRRIQUE GARCIA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.915.926, domiciliado en el bloque 01, segundo piso, apartamento N02-06, en la urbanización Las Acequias del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. El tribunal observa que en fecha 02 de febrero de 2011, el demandado ciudadano CLAUDIO ENRRIQUE GARCIA ESCOBAR, antes identificado asistido de la Abogada Daniela Viloria, inscrita en el Inpreabogado con el N° 132.921, presentó escrito de contestación a la demanda; así mismo fue consignado en el lapso correspondiente escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 41 presentado por la parte demandante. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.
En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda de Desalojo de Inmueble se encuentra para sentencia, es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto la parte demandante acredite haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Vivienda; constatándose en las actas que el ciudadano CLAUDIO ENRRIQUE GARCIA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.915.926, domiciliado en el bloque 01, segundo piso, apartamento N02-06, en la urbanización Las Acequias del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, se encuentra debidamente asistido por la Abogada Daniela Viloria, Inpreabogado Nro. 132.921. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades