REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°

De la revisión de la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana: Dalia Margarita Rangel Sánchez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.463.441, domiciliada en la Avenida 8, con Calle 11, Edificio López Ortega, Planta Baja, Óptica España, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su Apoderado Judicial Abg. Jessica C. González Díaz, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el N° 121.702, de este domicilio, contra el ciudadano: EDWIN RODOLFO CARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.326, domiciliado en la 3era. Avenida, esquina con la Calle 33, Casa N° 32-22, Municipio Independencia del Yaracuy. El tribunal observa que en fecha 13 de mayo de 2.011, la Defensora Ad-Litem del demandado Abogada Brisnelvic Ramírez García, inscrita en el Inpreabogado con el N° 114.459, presentó escrito de contestación a la demanda; encontrándose la misma en el lapso de promoción y evacuación de pruebas. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:

“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.

En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda de Desalojo de Inmueble se encuentra en estado de promoción y evacuación de pruebas, es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto la parte demandante acredite haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Vivienda; constatándose en las actas que el ciudadano: EDWIN RODOLFO CARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.326; se encuentra debidamente asistida por la Abogada Brisnelvic Ramírez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 114.459. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andra