REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°

De la revisión de la presente causa por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ARZA COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.179.180, de este domicilio, representado por su Apoderado Judicial Abogado Antonio Silva Márquez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 7.042, contra la ciudadana EVELIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 822.154, domiciliada en la 3ra. avenida entre calles 8 y 9, casa 8-11 de San Felipe, Estado Yaracuy. El tribunal observa que en fecha 09 de mayo de 2011, la demandada ciudadana Evelina Torres, antes identificada asistida de la Abogada María Gloria reyes, inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.216, presentó escrito de contestación a la demanda; encontrándose la misma en el lapso de promoción y evacuación de pruebas, constando en autos al folio 17 escrito de pruebas presentado por la parte demandante. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:

“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.

En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda de Desalojo de Inmueble se encuentra en estado de promoción y evacuación de pruebas, es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto la parte demandante acredite haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Vivienda, ; constatándose en las actas que la ciudadana EVELIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 822.154, con domicilio en la 3ra. avenida entre calles 8 y 9, casa 8-11 de San Felipe, Estado Yaracuy, se encuentra debidamente asistida por la Abogada María Gloria Reyes, Inpreabogado Nro. 119.216. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,


Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,


Abg. Celsa Lisbeth González Andrades