REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°
De la revisión de la presente causa por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana ONEIDA MARÍA BORGES SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.476.878, de este domicilio, representada por su Apoderada Judicial Abogada Suhail Hernández Alvarado, inscrita en el Inpreabogado con el N° 81.067, con domicilio procesal en la 6ta. Avenida con esquina calle 11, Edif.. Unicentro Profesional LA SEXTA (DON FRIO), oficina N° 2, 1er piso, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, contra la ciudadana NATALI SOLQUIVIA BORGES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.276.168, domiciliada en la calle 20, entre las avenidas 5ta y 6ta, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, representada por su apoderado judicial Abogado JHOSEP MANUEL ALVARADO O., inscrito en el Inpreabogado con el N° 148.440. El tribunal observa que en fecha 04 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante Abogada Suhail Hernández Alvarado, antes identificada, presentó escrito de conclusiones (f. 95), verificándose de las actas que conforman el expediente que se cumplieron los lapsos procesales; encontrándose la misma para dictar sentencia. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.
En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda de Desalojo de inmueble se encuentra en estado de dictar sentencia, es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto las partes, demandante y demandada, acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Vivienda; constatándose que ambas partes están representados por sus abogados de confianza; en consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades