REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°

De la revisión de la presente causa por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana MARIA ELENA ARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.518.150, de este domicilio, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 56.073, contra la ciudadana MARILYS MAGDALENA MENDOZA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.373.389, domiciliada en la 3ra. Avenida cruce con calle 09 de San Felipe, Estado Yaracuy. El tribunal observa que en fecha 02 de febrero de 2011, la demandada ciudadana, MARILYS MAGDALENA MENDOZA PINTO antes identificada asistida de la Abogada Suhail Hernández Alvarado, inscrita en el Inpreabogado con el N° 81.067, presentó escrito de contestación a la demanda; así mismo ambas partes presentaron escrito de pruebas. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:

“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.

En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda de Desalojo de Inmueble se encuentra para sentencia, es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto la parte demandante acredite haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Vivienda; constatándose en las actas que la ciudadana MARILYS MAGDALENA MENDOZA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.373.389, domiciliada en la 3ra. avenida cruce con calle 09 de San Felipe, Estado Yaracuy, se encuentra debidamente asistida por la Abogada Suhail Hernández Alvarado, Inpreabogado Nro. 81.067. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.