REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°

De la revisión de la presente causa por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por los ciudadanos BALDOMERO ORTEGA RODRIGUEZ, ELIGIA ORTEGA DE FERNANDEZ Y ORTEGA RODRIGUEZ MAXIMA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.569.276, V- 4.123.265 y V- 4.965.519 respectivamente, domiciliados en la avenida 9 con calle 22, casa N° 21-4, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, representados por su Apoderado Judicial Abogado Juan Carlos Sánchez Atencio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 51.915, contra el ciudadano CARLOS LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.465.181, con domicilio frente a la Plaza Paula Blasco, avenida 9, casa N° 21-10, casa color rosada, San Felipe, Estado Yaracuy, representado por el Abogado Oscar Enrique Baquero Cedeño, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 49.012. El tribunal observa que revisadas las actas que conforman el expediente se constata que se cumplieron los lapsos procesales en la presente causa; encontrándose la misma para dictar sentencia. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:

“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.

En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda de Desalojo de Inmueble se encuentra en estado de dictar sentencia, es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto las partes, demandante y demandada, acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda; constatándose que ambas partes están representado por sus abogados de confianza; en consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,


Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,


Abg. Celsa Lisbeth González Andrades