REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°

De la revisión de la presente causa por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana CARMEN YRENE MELENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.458.511, de este domicilio, representada por sus Apoderados Judiciales Abogados Clara Maribel Serrano Méndez y Simón José Meléndez, inscritos en el Inpreabogado con el N° 123.481 y 67.213 respectivamente con domicilio en Centro profesional La Sexta, Avenida 6, esquina calle 11, piso 2, P.H., Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra el ciudadano ANDRES RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.913.070, domiciliado en calle Farriar (8) entre avenidas 3 y 4 N° 3-15 Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, representado por la Abogada Marielis Oropeza, inscrita en el Inpreabogado con el N° 73.667. El tribunal observa que revisadas las actas que conforman el expediente se constata que la causa se encuentra en estado de Notificar a la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2011. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:

“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.

En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda de Desalojo de inmueble se encuentra en estado de notificar a la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2011, es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto las partes, demandante y demandada, acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Vivienda; constatándose que las partes están representadas por abogados; en consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,


Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,


Abg. Celsa Lisbeth González Andrades