REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°
De la revisión de la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA incoada por la ciudadana: SONIA COROMOTO ALVARADO RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.552.850, domiciliada en la Urbanización San Juan, Calle 1, Casa N° 188, Frente a la Escuela Góticas, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, representado en este acto por el Abogado Alexander Antonio Mendoza Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.024; contra el ciudadano: ALEJANDRO ERNESTO VILLEGAS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.459.056, domiciliado en la Avenida Principal de Campo Elías, Casa Sin Número, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. El Tribunal observa que en fecha 17 de marzo de 2.011, el demandado antes identificado, presentó escrito de contestación a la demanda inserto a los folios 12 al 18; encontrándose la misma en el lapso de admisión de la Reconvención propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.
En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda de Desalojo de Inmueble se encuentra en estado de admisión de la Reconvención propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación, es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto la parte demandante acredite haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo especial previo y establecido en el artículo 5 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDA; constatándose en las actas que el ciudadano: ALEJANDRO ERNESTO VILLEGAS GARRIDO, antes identificado, se encuentra debidamente asistido por sus Apoderadas Judiciales Abogadas Gissel Giménez y Leida Mariela Rojas, inscritas en el Inpreabogado con el N° 135.668 y 113.844, respectivamente. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades