REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 31 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°

De la revisión de la presente causa por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano EDMUNDO ARPAD SIKET SZOKOLAI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.707.947, de este domicilio, representado por su Apoderada Judicial Abogada Yolanda Benfele de Sequera, inscrita en el Inpreabogado con el N° 3.944, contra la ciudadana FANNY EDUVIGIS RAMOS CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.765.037, domiciliada en la Urbanización san Antonio, Primera Etapa, N° 35-5-5B, Manzana 35, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. El tribunal observa que en fecha 09 de noviembre de 2.010; la parte demandante presento escrito de Reforma de Demanda, inserto al folio 14 y el Tribunal por auto de fecha 18 del mismo mes y año procedió a admitir dicha Reforma; encontrándose la misma en el lapso de citación del demandado de autos. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:

“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.

En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda por Desalojo de Inmueble se encuentra en estado de citación por la Reforma de la Demanda presentada por la parte demandante en fecha 09 de noviembre de 2.010; es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto la parte demandante acredite haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo especial previo y establecido en el artículo 5 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDA. En consecuencia, notifíquese a la parte demandante de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,


Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades