REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Cursa al folio 18 del Expediente, diligencia presentada por la ciudadana YOMARA MARÍA MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.590.083, con el carácter acreditado en los autos, asistida por la Abogada Felisola Mujica F., inscrita en el Inpreabogado con el N° 102.545, donde solicita del Tribunal la Aclaratoria de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 25 de marzo de 2011, en virtud de haberse cometido error involuntario al comienzo de la narrativa de la sentencia de Divorcio donde le fue colocado el apellido erróneamente al ciudadano Alejandro Antonio López como es lo correcto, y no Alejandro Antonio Ortiz.
El Tribunal para pronunciarse sobre la Solicitud de aclaratoria del fallo de Divorcio 185-A, considera necesario referir el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (cursiva del Tribunal).

Al respecto observa este Tribunal que la aclaratoria de la sentencia es una facultad que concede la Ley al Juez que dictó dicho fallo, para subsanar o rectificar los errores materiales, dudas u omisiones cometidos en la misma, que impidan su ejecución. De la claridad del artículo 252 antes citado, se puede deducir que la Aclaratoria solicitada se refiere a un punto concreto al comienzo de la narrativa de la Sentencia Definitiva, como lo es el apellido del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ, apreciándose en el acta certificada de Matrimonio acompañada a la Solicitud de Divorcio inserta al folio 3 y vto., que el nombre correcto es ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ y no ALEJANDRO ANTONIO ORTIZ, de donde se evidencia el error material al que se refiere la Solicitud de aclaratoria; razón por lo cual el pedimento resulta procedente, y así se declara.

DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se Modifica la sentencia de Divorcio (185-A) dictada por este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2011, en el comienzo de su parte narrativa donde se colocó ALEJANDRO ANTONIO ORTIZ; y en consecuencia, se deja constancia que el nombre correcto es ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ tal como aparece en el acta de matrimonio signada con el N° 12, inserta al folio 3 y vto, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Marzo de 2011. Ofíciese al registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy participando de la presente aclaratoria, y certifíquese por secretaria las copias solicitadas de la misma.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta y Un (31) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades

En la misma fecha, siendo las 9:45 de la mañana, se dictó y publicó la anterior aclaratoria.
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades