REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°
De la revisión de la presente causa por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL DIAZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-816.982, de este domicilio, actuando en representación del los ciudadanos ELEAZAR SEGUNDO DIAZ RANGEL, ARMIDA DEL ROSARIO DIAZ RANGEL y CARMEN VIOLETA DIAZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-815.521, V-823.455 y V-827.99 respectivamente, asistidos del Abogado RAFAEL E GARCIA A, inscrito en el Inpreabogado con el N° 90.863, contra el ciudadano JHON JAIRO FRANCO YARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.981.729, domiciliado en la avenida 7 con calle 19, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; El Tribunal observa que en fecha 03 de mayo de 2011 se libro citación conforme con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.
En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE se encuentra para la práctica de la complementaria al demandado, es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto la parte demandante acredite haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Vivienda. En consecuencia, notifíquese a la parte demandante de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades