Exp. Nº 1.589/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos MARÍA EUGENIA OROZCO ARTEAGA y ANTONIO ABAD MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 5.462.434 y V- 4.968.301 respectivamente, la primera domiciliada en la avenida Páez con calle número seis (06), sector Centro, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en los posones, Barinas, Estado Barinas, asistidos por la abogada SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado con el número 67.875, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día dieciséis (16) de octubre de mil novecientos ochenta (1980), contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio cuatro (04) del dossier, signada con el número sesenta y uno (61), del libro de Registro Civil del año mil novecientos ochenta (1980), de matrimonios llevado por la referida Coordinación.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha once (11) de abril de dos mil once (2011) y admitida en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto de admisión, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como al folio nueve (09) del presente dossier.
En fecha once (11) de mayo de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio once (11) del dossier.
Al folio doce (12) del expediente, cursa diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos ochenta (1980), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio cuatro (04) del expediente, además de ello, señalan haber fijado como domicilio conyugal la avenida Teolina Landinez, entre calles cinco (05) y seis (06), Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Por otro lado creyeron importante señalar, que desde hace diecinueve (19) años, la armonía y el entendimiento que se desarrollo en un clima de normalidad, sufrió un deterioro, cada vez más agudo, que hizo imposible su vida en común, y debido a ello aproximadamente en el mes de enero del año mil novecientos noventa y dos (1992), de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho y fijar su domicilio en lugares separados, permaneciendo dicha situación en la misma condición hasta el día de hoy, sin que haya existido reconciliación. Asimismo, indican en el escrito de solicitud, haber procreado dos (02) hijas en la unión matrimonial, mayores de edad y que tienen por nombres MARIANELLA XIOLIGER MELÉNDEZ OROZCO y ANTONELLA XIOLIMAR MELÉNDEZ OROZCO, titulares de la cédula de identidad número V- 16.110.161 y V- 19.955.981 respectivamente, tal como consta de la copia fotostática de la cédula de identidad de las mismos, cursantes a los folios cinco (05) y seis (06) del dossier.
Por último señalan, no haber adquirido bienes durante el tiempo que duro su unión conyugal, es decir no adquirieron bienes muebles, ni inmuebles que tengan que liquidar, y por lo expuesto solicitan al Tribunal declare el divorcio y quede disuelto el vinculo conyugal que los une, conforme al artículo 185-A del Código Civil vigente. Además, solicitan al Juzgado notifique al Fiscal del Ministerio Público y se les expidan dos (02) copias certificadas de la sentencia que declare disuelto el vinculo matrimonial.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha dieciseis (16) de octubre de mil novecientos ochenta (1980), cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos MARÍA EUGENIA OROZCO ARTEAGA y ANTONIO ABAD MELENDEZ, antes identificados, tienen más de treinta (30) años de casados y más de nueve (09) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio doce (12) del presente expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos MARÍA EUGENIA OROZCO ARTEAGA y ANTONIO ABAD MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V- 5.462.434 y V- 4.968.301 respectivamente, la primera domiciliada en la avenida Páez con calle número seis (06), sector Centro, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en los posones, Barinas, Estado Barinas, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según acta número sesenta y uno (61), cursante al folio cuatro (04) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la oficina de Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y tres minutos de la tarde (03:03 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO