Exp. Nº 1.600/11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Recibida la anterior demanda del órgano distribuidor, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), se le da entrada y el curso de Ley. Se formo expediente y se le asigno número. Revisado como ha sido el libelo de demanda que antecede, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el abogado LUÍS MARIO VITANZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.583.921, inscrito en el Inpreabogado con el número 84.595, domiciliado en la calle nueve (09), entre avenida cinco (05) y callejón Almedia, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., inscrita bajo el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Bajo el N° 50, Tomo 65-A de fecha 07/03/97, representada por el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.517.822, contra el ciudadano BADIA ALVARADO JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.914.471, domiciliado en la urbanización Norte uno (01), avenida el Samán, quinta Badia, San Felipe, Estado Yaracuy, mediante la cual expresa “Yo, LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.583.921, e inscrito en el I.P.S.A con el No. 84.595, apoderado judicial de la empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A, inscrita bajo el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Bajo el N° 50, Tomo 65-A de fecha 07/03/97, debidamente representado por el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.517.822, según consta de ACTA DE ASAMBLEA inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Bajo el Número 02, tomo 331-A, acudo a su competente autoridad a fin de exponer: ganancias”. (Cursivas del Tribunal), además manifiesta “CAPITULO I DE LOS HECHOS La actividad a que se dedica de mi representada…”, (OMISSIS) (Cursivas del Tribunal).
En este sentido, observa quién juzga, el numeral 8° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El libelo de demanda deberá expresar: (OMISSIS).
1° El nombre y el apellido del mandatario y la consignación del poder”. (Cursivas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el presente caso, de la lectura del libelo de la demanda, suscrito y presentado por la parte actora, se observa que en la misma se indicaron los nombres y apellidos del mandatario, abogado LUÍS MARIO VITANZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.583.921, inscrito en el Inpreabogado con el número 84.595, domiciliado en la calle nueve (09), entre avenida cinco (05) y callejón Almedia, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, más no se anexo al libelo de la demanda el poder que lo acredita como apoderado judicial de la demandante, Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., al abogado antes mencionado.

Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el abogado LUÍS MARIO VITANZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.583.921, inscrito en el Inpreabogado con el número 84.595, domiciliado en la calle nueve (09), entre avenida cinco (05) y callejón Almedia, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., inscrita bajo el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Bajo el N° 50, Tomo 65-A de fecha 07/03/97, representada por el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.517.822, contra el ciudadano BADIA ALVARADO JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.914.471, domiciliado en la urbanización Norte uno (01), avenida el Samán, quinta Badia, San Felipe, Estado Yaracuy, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha, siendo la una y veintitrés minutos de la tarde (01:23 p.m.,), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO