JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 04 de mayo de 2.011
Años: 201° y 152°

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano MAYA YAJURE JOSE DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.262.083, domiciliado en el sector La Trinidad, Caserío La Negrita, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistido de la abogada RAIZA C. RODRIGUEZ S. inscrita en el Inpreabogado con el número 14.064, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), y admitida por auto de fecha catorce (14) de marzo del mismo año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despachos siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante consignara en autos la ficha catastral del inmueble en cuestión, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, ciudadano MAYA YAJURE JOSE DE LOS SANTOS, antes identificado, expone en la solicitud, que en una extensión de terreno municipal que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2), y un área de construcción de seis metros (6,00 mts2) de ancho por seis metros (6,00 mts2) de largo, ubicado en el sector La Trinidad del caserío La Negrita, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carmen Yajure; SUR: Lourdes Yajure; ESTE: calle uno (01) y OESTE: calle dos (02), ha construido con dinero de su propio peculio, la cual consiste en una (01) vivienda, construida con paredes de bloque, piso de cemento rustico, distribuida en una (01) habitación, sala, la cual se encuentra cercada con alambre de púas, habiéndose invertido aproximadamente la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), por lo que solicita se le declarare Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a su favor.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para presentar la ficha catastral del inmueble en cuestión, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MAYA YAJURE JOSE DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.262.083, domiciliado en el sector La Trinidad, Caserío La Negrita, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011. Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO