Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Once (11) de Mayo del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER PIÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.573.787, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias que ha venido construyendo desde hace mas de 20 años para su uso, en forma pública, pacífica e ininterrumpida, las cuales consisten en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) ventanas y dos (02) puertas, metálicas, con un área de construcción de: CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y OCHO CENTÍMETROS (114,58 Mts²); fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide por el NORTE: Trece Metros con Un Centímetros (13,01 Mts); por el SUR: Doce Metros con Nueve Centímetros (12,09 Mts); por el ESTE: Veintidós Metros con Noventa y Seis (22,96 Mts); y por el OESTE: Veinte Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (20,69 Mts), para un área total de terreno de: Doscientos Ochenta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros (281,54 Mts²), ubicadas en la Calle Principal, Vía San Pedro, Barrio Las Madres de la Comunidad de Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la Sr. María Clisanche y calle vía San Pedro de por medio; SUR: Solar del Sr. Pedro Benjamín Trejo; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Juana Piña; y OESTE: Casa y Solar del Sr. Domingo Clisanche y Callejón de servidumbre de por medio. En las mencionadas bienhechurias han invertido la cantidad de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Cuatro (04) de Mayo de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: DANIS DANEIDA REALES DE PARRA y JUANA BAUTISTA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 24.771.234 y 11.652.926 respectivamente, domiciliadas ambas en el Barrio Las Madres, Caserío Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER PIÑA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.






LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1061/11.-