República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MERLIN COROMOTO MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 14.676.037 y debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; en la cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas al Final Calle Nº 08, Vía Obonte Sector San Valentín, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, que mide Trescientos ochenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (383,45 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 8 final, SUR: Casa y solar del Sr. Freny López, ESTE: Calle Nº 8 al final y OESTE: Terrenos del IUTY; sobre el cual existe una casa particular propia construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido y rústico, distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, un comedor, una sala, una cocina, un baño, un garaje, el cual tiene un área de construcción de 86.52 mts2, se encuentra cercada al frente con paredes de bloque de cemento, chaguaramo y un portón de lámina de metal en el garaje, lateral derecho, lateral izquierdo y fondo con paredes de bloque de cemento. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 121/11, de fecha 04 de Abril de 2011, el cual fue recibido en fecha 15 de abril de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 05/05/2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, titulares de las cédulas de identidad Nos 19.817.681 y 3.256.360 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MERLIN COROMOTO MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 14.676.037 y debidamente asistido por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 1030/11
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