República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, la cual fue recibida por este Juzgado proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por Declinatoria de Competencia por el territorio, presentada allí por los ciudadanos ANA MARIA FERNANDEZ y JOSE LUIS FERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 7.593.517 y 7.559.898, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada TANYA MACARUK MEJIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.965; en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas en la avenida 1, entre calles 5 y 6, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, consistentes en una (01) casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de zinc, ventanas de hierro, puertas de hierro, distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, un (01) baño y una (01) sala. Las referidas bienhechurías están construidas en una área de terreno de trescientos dieciséis metros cuadrados con setenta y un centímetros (316,71 m2), de propiedad municipal y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de Elvia Ramírez, SUR: Avenida 1 y Escuela Básica Luisa de Morales; ESTE: Casa y Solar de la Señora. Norma Barico y OESTE: Casa y solar de la Señora Gladis Barico. Se admitió la solicitud en fecha Martes, uno (01) de Febrero del año Dos Mil Once ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 025/11, de fecha 01/02/2011, el cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy remitió su respuesta, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 22/03/2011. en fecha Lunes, 16/05/2011 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ALMA LUCIA MELENDEZ DE VALERA y ROSSANA MILANYELA LOPEZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.706.319 y 14.607.058 respectivamente, domiciliadas (La primera) en la Avenida 2 entre Calles 8 y 9, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (La segunda) en la Urbanización Arístides Bastidas, Manzana H-5, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: ANA MARIA FERNANDEZ y JOSE LUIS FERNANDEZ, anteriormente identificados, quienes estuvieron debidamente asistidos en la solicitud por la Abogada TANYA MACARUK MEJIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel
Exp N° 945/11