República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, dos (02) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano JUAN DESCAPISTANO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 3.256.765, asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Calle Principal del Sector Tibana, al lado de la Casilla Policial, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno de propiedad privada, con una superficie real de QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (524,69 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de los Hermanos Rodríguez con 36,95 mts, SUR: Terreno de la Cooperativa Guacaipuroi con calle de por medio con 36,95 mts, ESTE: Casa y Solar de la Sra. María Rodríguez con 14, 20 mts y OESTE: Modulo Policial de Tibana con 14,20 mts; y sobre el cual existe unas bienhechurias consistentes en una casa que mide 75,06 mts², que consta de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, un porche de platabanda y piso de baldosas, cuatro ventanas de hierro con sus protectores, tres puertas de hierro, dos portones de hierro, techo de acerolit con soporte metálico, paredes de bloques, piso de cemento pulido, cercada en su frente en bloques, cerca lateral de alfajol, cultivado con un árbol de mamón, tres árboles de tamarindo, con instalaciones de agua potable suministrada, instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas y pozo séptico. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Once (2011) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SAMUEL ENRIQUE CAMACHO SUAREZ y WUILFREDO RIVERO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos Nº 16.481.491 y 4.791.003 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN DESCAPISTANO RODRIGUEZ
SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 3.256.765, asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1051/11
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