República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Dos (02) de Mayo del 2011
AÑOS: 201º y 152º

LA SOLICITANTE: Ciudadana: PRICA RAMONA GARCIA DE MONTERO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.257.746.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. SELENE NIEVES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.875.
EXPEDIENTE NÚMERO: 922/10.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: PRICA RAMONA GARCIA DE MONTERO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.257.746, debidamente asistida por la Abogada SELENE C. NIEVES H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.875 en la cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hijos, los ciudadanos JOSE VICENTE MONTERO GARCIA, GUSTAVO ARGENIS MONTERO GARCIA, RAQUEL YACKELIM MONTERO GARCIA, ARMANDO JOSE MONTERO GARCIA, MARIELA RAMONA MONTERO GARCIA, ESMERALDA NOHEMI MONTERO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.370.910, 11.276.120, 11.276.504, 12.284.093, 13.096.762, 13.986.475 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE RAMON MONTERO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 2.780.419, mayor de edad, casado y quien falleció en su casa de habitación, situada en la avenida Padre Daboin, N° 79, sector Pueblo Arriba, Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a consecuencia de Enfermedad Cerebro Vascular Isquemico, Cardiopatía Hipertensiva, Hipertensión Arterial Sistémica el día veintiséis (26) de Septiembre del año 2.010, a la dos de la tarde (2:00 PM), según Acta de Defunción No. 32 de fecha 06 de Octubre del año 2.010 asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2010 por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2010, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 922/10, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación nacional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presente la solicitante.

En fecha martes, once (11) de enero del año 2011, compareció de manera espontánea la abogada SELENE NIEVES, INPREABOGADO No. 67.875, con el carácter acreditado en autos y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio veinte (20), para ser publicado en un Diario de circulación nacional.

En fecha, tres (03) de febrero de 2011, consigna ante este juzgado y mediante diligencia, la página Nº 63, de fecha miércoles 26 de enero del 2011, en el diario “Ultimas Noticias”, la publicación del Edicto, y en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana PRICA RAMONA GARCIA DE MONTERO, y a los ciudadanos JOSE VICENTE MONTERO GARCIA, GUSTAVO ARGENIS MONTERO GARCIA, RAQUEL YACKELIM MONTERO GARCIA, ARMANDO JOSE MONTERO GARCIA, MARIELA RAMONA MONTERO GARCIA, ESMERALDA NOHEMI MONTERO GARCIA, en su condición de cónyuge e hijos, del finado JOSE RAMON MONTERO.

En fecha dos (02) de mayo del 2011, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: YONNY JOSE COLMENAREZ PALMERA y JOSE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.078.278 y 4.124.250, respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:


ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: YONNY JOSE COLMENAREZ PALMERA y JOSE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.078.278 y 4.124.250, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana PRICA RAMONA GARCIA DE MONTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.257.746 y a los ciudadanos JOSE VICENTE MONTERO GARCIA, GUSTAVO ARGENIS MONTERO GARCIA, RAQUEL YACKELIM MONTERO GARCIA, ARMANDO JOSE MONTERO GARCIA, MARIELA RAMONA MONTERO GARCIA, ESMERALDA NOHEMI MONTERO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.370.910, 11.276.120, 11.276.504, 12.284.093, 13.096.762, 13.986.475, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado JOSE RAMON MONTERO, quien fuere titular de la cédula de identidad Nº 2.780.419.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

LOS/Jcsa/maría
Solic N° 922/10