República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil once.
AÑOS: 201º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MIGDALIA MARGARITA OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 10.367.670 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.910 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de tierras de Resguardo Indígenas, el cual tiene una extensión aproximada de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts²), ubicadas en la Comunidad de Guarabao, Sector “El Jazmín”, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Veinticinco Metros (25,00 Mts), Casa y Solar que es o fue del Sr. José Esteban Liscano Oropeza, su fondo; SUR: En Trece Metros (13,00 Mts), Casa y Solar que es o fue de la Sra. Dilia Liscano, con Calle El Jazmín de por medio, su frente; ESTE: En Veinticinco Metros (25,00 Mts), Casa y Solar que es o fue de la Sra. Ingrid Liscano Tovar, su lateral; y OESTE: En Treinta Metros (30,00 Mts), Casa y Solar que es o fue del Sr. Víctor Daniel Guerra, con Casa y terreno que es del Sr. José Esteban Liscano Oropeza, su lateral, las bienhechurias consisten en: Una (01) casa construida con paredes de Mampostería y adobes de dos (2) piezas o habitaciones, techo de tejas, piso de cemento gris, puertas de madera y de hierro, equipada con servicios públicos de agua potable, aguas servidas y electricidad, así como árboles frutales tales como: mamón, naranjas guayaba, onoto y tapara. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Once, bajo el Nº 1076/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSÉ MANUEL APONTE VARGAS y JUAN RAFAEL PIÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.559.728 y 3.564.402, respectivamente, domiciliados (el Primero) en Avenida 3 entre Calles 11 y 12, Casa N° 11-59, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y (el Segundo) en Barrio Santa Ana, Vía Guarabao, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MIGDALIA MARGARITA OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 10.367.670 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.910, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Solicitud N° 1076/11.-
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