República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil once.

AÑOS: 201º y 152º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por ciudadano ORLANDO JOSE BLANCO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.185.609 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUIS ROMERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.784 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad privada perteneciente al Consejo Comunal Faltriquera, que mide SETECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (723,51 Mts²) ubicadas en la vía principal de Faltriquera a 200 metros de la cantina, en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Girmer Acosta, SUR: Somer Navarro, ESTE: Vía Principal de Faltriquera y OESTE: Orlando José Blanco; dichas bienhechurias consisten en una construcción con paredes de bloques de concreto, con fundaciones completas, columnas y vigas corona, servicio de agua, y un área de construcción de 219,85 mts². Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Once, bajo el Nº 1081/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SOMER EUCLIDES NAVARRO y PEDRO FELIPE VERASTEGUI HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 12.284.794 y 4.475.456 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ORLANDO JOSE BLANCO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.185.609 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUIS ROMERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.784, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 1081/11