República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana CARMEN AIDA VALDERRAMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 4.483.897, debidamente asistida por el Abogado JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle Occidente, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, el cual contempla un área que mide 199,83 mts² con los siguientes linderos: NORTE: Geriátrico Don Julián Rivero, SUR: Casa y Solar de la Familia Rojas, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Carmen Aída Valderrama, OESTE: Casa y Solar de la familia Ávila; sobre la cual existe una casa construida con paredes de bloques de cemento, tres habitaciones, un baño, una sala comedor, un corredor, una sala de biblioteca, un closet, techo de acerolit, piso de cemento, terracota y baldosa, todo con aguas blancas y aguas servidas, así como todas las instalaciones eléctricas, con un área de construcción de 137,36 mts2, el mismo terreno se encuentra compartido por tres viviendas, por lo cual existe una servidumbre de paso por el garaje de la casa principal frente a la calle Occidente. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, catorce (14) de Febrero de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 042/11, de fecha 14 de Febrero de 2011, el cual fue recibido en fecha 25/02/2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Asimismo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROMMER DANIEL TOVAR PEREZ Y MARIA VICTORIA ALEJOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 20.468.396 y 17.255.820 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta que la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 24/05/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CARMEN AIDA VALDERRAMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 4.483.897, debidamente asistido por el Abogado JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 967/11
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