República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana EDYD YANINA MOGOLLÓN GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 4.970..312, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado RODRIGO ASUAJE DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.902; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle El Paraíso, sector Sebastopol, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, el cual contempla un área de mil ocho metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (1.008,74 M²), con los siguientes linderos: NORTE: Local de la Iglesia Pentecostal Unida de Venezuela, SUR: Casa y solar del señor Erick López y casa y solar de la señora Yudy Mogollón, ESTE: Con calle El Paraíso de por medio y OESTE: Solar de la señora Guillermina Zerpa, dichas bienhechurías consisten en: una (01) casa de habitación familiar edificada con paredes de bloques de cemento, sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, puertas de las habitaciones de madera; compuesta de cinco (05) habitaciones, un (01) baño, un (01) corredor, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala de star, piso alrededor de la casa en cemento, una (01) cerca perimetral por el este y por norte en pared de bloques de sesenta y dos metros (62 M) lineales, con sus respectivos servicios de electricidad, aguas blancas y servidas, una instalación para la cría de lombricultura y semilleros, un (01) corral para la cría de cerdos construido en bloques y cemento y un sembradío de árboles frutales tales como: una (01) mata de guayaba, tres (03) matas de nísperos, una (01) mata de tamarindo, una (01) mata de coco, una (01) mata de mamón, dos (02) matas de cemeruco, una (01) mata de ciruela de huesito, setenta y cuatro (74) matas de cambur u plátano. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, dos (02) de Marzo del año Dos Mil Once ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 10/03/2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 070/11, de fecha 02 de Marzo de 2011, el cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Jueves, diecisiete (17) de Marzo de 2011, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas BELKIS JANETTE LOYO DE CASULLO y CARMEN ERNESTINA ZERPA DE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.507.017 y 4.123.414 respectivamente, domiciliadas (La primera) en la calle Sebastopol, Casa N° 61, al lado de la escuela “Alida Casullo de Zerpa”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en el barrio Sabaneta, calle principal, diagonal a la cantina La Sicodelica, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 24/05/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana EDYD YANINA MOGOLLÓN GONZÁLEZ, anteriormente identificada, quien estuvo debidamente asistida en la presente solicitud por el Abogado RODRIGO ASUAJE DIAZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 988/11
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