República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: TERESA MARIA FERNANDES DE FREIRE, LEO TINO FREIRE FERNÁNDES Y ANNY ROSSI FREIRE FERNÁNDES, mayores de edad, la primera de nacionalidad Portuguesa y los dos últimos de nacionalidad venezolana, casada la primera, y solteros los dos últimos, portadores de las cedulas de identidad N°s E-81.539.045, V-20.319.725 y V-18.548.480 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: GLADYS CAMACHO LÓPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.504, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno propiedad de los solicitantes que mide: Treinta y Nueve Metros con Ochenta Centímetros (39,80mts) de frente, por Sesenta y Dos Metros con Ochenta y Dos Centímetros (62,82mts) de fondo, para una superficie total de: Dos Mil Quinientos Metros Cuadrados con Doscientos Treinta y Seis Centímetros (2.500,236 mts2), ubicadas en el lugar anteriormente denominado “La Trilla”, hoy Avenida 01, entre Calles 08 y 09, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con avenida 01, en Treinta y Nueve Metros con Ochenta Centímetros (39,80mts); SUR: Con terreno propiedad de Rafael Ángel Vargas Palermo y de Luís Alberto Vargas Palermo, en Treinta y Nueve Metros con Ochenta Centímetros (39,80mts); ESTE: Con terrenos donde está casa “La Trilla”, en ruinas, en Sesenta y Dos Metros con Ochenta y Dos Centímetros (62,82mts) y OESTE: Con terreno y Edificio en él construido, propiedad de los ciudadanos: Constantino Freire Henríques y José Vasconcelos M., en Sesenta y Dos Metros con Ochenta y Dos Centímetros (62,82mts). El referido Lote de Terreno les pertenece de la siguiente manera: a TERESA MARIA FERNANDES DE FREIRE, por Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria (hoy de Registro Público) de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 5, Folios 15 al 17, Protocolo 1ero., Tomo II, 1º Trimestre del año 2.007, de fecha 01/03/2.007 y a LEO TINO FREIRE FERNANDES y ANNY ROSSI FREIRE FERNANDES, por Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 27, Folios 210 al 213, Protocolo Primero, Tomo III, de fecha 16/05/2.011. Las Bienhechurias a las cuales se hace referencia, consisten en la Construcción de la Primera Etapa de una Edificación Mayor, de tipo Comercial-Residencial, cuyas características a continuación se especifican: PRIMERO: a) Un (01) Sótano, distribuido en: Un (01) Salón de Doscientos Metros Cuadrados (200mts²), paredes de Bloques de concreto frisadas, piso de Cemento Pulido, con Escalera Interna que da a la Planta Alta y colocación de Portón Corredizo de Hierro, como acceso. b) Tres (03) Salones de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65mts²), cada uno, paredes de Bloques de concreto frisadas, piso de Granito, Ventanas de Hierro con Vidrio y Protector, Puertas de Hierro con Protector. c) Dos (02) Baños de uso Común. Toda el área cubierta con Loza entre Piso o Platabanda. SEGUNDO: Dos (02) Salones de Doscientos Metros Cuadrados (200mts²), cada uno, paredes de Bloques de Concreto frisadas, piso de Granito, una Sala de Baño en cada uno, uno de los Salones con acceso a la Escalera que da al Sótano, ambos con Portón tipo Santa María y dos (02) Ventanas del mismo tipo. Toda el área de construcción con sistema de electricidad empotrada, sistema de aguas blancas y negras integradas. El área lateral de la construcción, posee Tres (03) Ventanas de Ventilación Panorámicas, con su correspondiente Protector. Todas las Escaleras dotadas con Barandillas de Hierro. Cerca Perimetral de Bloques de Concreto y Área frontal de Hierro. En la parte frontal una Mezzanina tipo Rampa de Descanso, con Barandilla, que da acceso a la Planta Alta. Escaleras de Emergencia en la parte posterior de toda la Edificación, construidas en Concreto y Granito. Un (01) Tanque Subterráneo para Almacenamiento de Agua, con capacidad de VEINTE MIL LITROS (20.000lts.), el cual mide Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3.50mts.) de Ancho, por Tres Metros (3.00mts.), de Alto. Y un (01) Área de Estacionamiento con capacidad para Treinta (30) Vehículos. El costo total de las bienhechurias descritas, incluyendo el valor del terreno, es de: OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). En fecha 23 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, quedando signado con el N° 1079/11 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: DORELYS ZAIBETH OROPEZA FERNÁNDEZ y WILKAR JOSÉ OCHOA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.696.798 y 14.918.424, respectivamente, domiciliados (la primera) en la Calle 2, detrás de la Cancha Cruz Blanca, Caserío Camunare, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la Calle principal del Caserío Camunare, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: TERESA MARIA FERNANDES DE FREIRE, LEO TINO FREIRE FERNANDES y ANNY ROSSI FREIRE FERNANDES, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la abogada en ejercicio: GLADYS CAMACHO LÓPEZ ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.


El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.




LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1079/11.-