República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Tres (03) de Mayo del año Dos Mil once.

AÑOS: 201º y 152º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: DILIANA YAQUELIN GUTIÉRREZ y DOUGLAS RAFAEL LEON RIVERO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 14.607.561 y 14.709.490 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: SELENE NIEVES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.875 en la cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (263,25 Mts²) aproximadamente, ubicado en: La Calle Principal de Guaratibana, Casa S/n°, frente a la Finca Guanaguanare, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. En dicho terreno han fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias consistentes en: una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina y sala y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Nebertina Fuente; SUR: Calle Vía Guaratibana; ESTE: Calle y Solar de la Sra. Ricarda Fuente y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Nebertina Fuente. Las mencionadas bienhechurias están valoradas por suma de: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Once, bajo el Nº 1031/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ELFRAN ALEXANDER BONITO FUENTES y NERBERTINA FUENTES LEON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 20.891.989 y 10.853.590 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Principal del Caserío Guaratibana, Jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: DILIANA YAQUELIN GUTIÉRREZ y DOUGLAS RAFAEL LEON RIVERO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 14.607.561 y 14.709.490 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: SELENE NIEVES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.875, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez






LOS/Jcsa/jama.
Solicitud N° 1031/11.-