República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: ELY JOSÉ GRATEROL MOGOLLON y CARLOS ALBERTO GRATEROL MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.546.515 y 19.818.365, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RODRIGO ASUAJE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.902; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias, mejoras y construcciones ubicadas en el Sector Sebastopol, entre Calle Acueducto y Calle El Paraíso, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, que mide: CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (476,25 MTS²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la Sra. Carmen Elena González, y casa y solar de Yudy Mogollón, SUR: Calle Acueducto, ESTE: Casa de las hermanas Mogollón González y OESTE: Casa solar de Erick López. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 071/11, de fecha 03 de Marzo de 2011, el cual fue recibido en fecha 14 de marzo de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas BELKIS JANETTE LOYO DE CASULLO y CARMEN ERNESTINA ZERPA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.507.017 y 4.123.414 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo consta que la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 27/05/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: ELY JOSÉ GRATEROL MOGOLLON y CARLOS ALBERTO GRATEROL MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.546.515 y 19.818.365, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RODRIGO ASUAJE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.902; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 991/11
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