República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JAIKER ELIAS ZAMORA MEZA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.607.485, debidamente asistido por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Falcón, entre calle 06-A y calle Nº 06, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa particular, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, rustico y techo de acerolit, distribuido de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) garaje el cual tiene un área de construcción de ciento cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (151,51 M²) y se encuentra cercado al frente con media pared de bloques de cemento, con siete (07) manchones y un portón de láminas de metal, el lateral derecho con paredes de bloque de cemento, con sus servicios de electricidad, línea telefónica, aguas blancas y negras. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de trescientos metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (300,79 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida Falcón, Sur: Esquina calle N° 06-A, Este: Terrenos Municipales y Oeste: Avenida Falcón. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintinueve (29) de Marzo de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 04-04-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 115/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Miércoles, veintisiete (27) de Abril de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RUBEN ELIAS PALENCIA FREITES y ROBERLYS MARBELLA MARTÍNEZ TORREALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 10.861.190 y 17.612.929 respectivamente, domiciliados (el primero) en el sector Santa Elena, vereda N° 2, sector Cascabel, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 9 con callejón San José, conjunto residencial Santa María, segunda etapa, en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 15/04/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 03/05/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JAIKER ELIAS ZAMORA MEZA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1026/11
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