República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana FRANCIS CAROLINA HIDALGO ESPINOZA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.860.799, debidamente asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de la comunidad de Quigua, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, consistente en una (01) casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una (01) ventana y dos (02) puertas metálicas, con un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (45,54 M²). Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de doscientos sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (269, 66 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Luisa Silva, Sur: Casa de la señora Justina Martínez y calle principal de por medio, Este: Casa y solar de la señora Carmen Figueroa y Oeste: Casa y solar de la señora Ana Jacinta López. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dos (02) de Mayo de 2011. En fecha Martes, tres (03) de Mayo de 2011, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos AURA ROSA MARTÍNEZ y FRANCISCO JAVIER PIÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 7.511.283 y 2.573.787 respectivamente y domiciliados ambos en la calle principal de Quigua, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana FRANCIS CAROLINA HIDALGO ESPINOZA, anteriormente nombrada, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel
Exp N° 1056/11
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