República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil once.
AÑOS: 201º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano SEGUNDO GUEVARA OROPEZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 813.688 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396 en la cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts²) ubicadas en la Calle Olegario García, Caserío Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Dioselin Tovar, SUR: Casa de Berto Méndez y camino de entrada de por medio de Plácido Gómez, ESTE: Rancho y terreno de Plácido Gómez y OESTE: Casa de Segundo Guevara y Calle Olegario García de por medio; dichas bienhechurias consisten en una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: dos dormitorios, una cocina, un baño, además existen árboles frutales tales como 05 matas de cacao, 08 matas de aguacate, una mata de anón, 05 matas de naranja, 01 mata de guanábana, 01 mata de palma de abanico. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Once, bajo el Nº 1057/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 3.256.360 y 19.817.681 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano SEGUNDO GUEVARA OROPEZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 813.688 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 1057/11
|