República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, seis (06) de Mayo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA ENRIQUETA SALAZAR ROSARIO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.558.560, debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 19 de Abril entre calle 20 y callejón Tovar, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) vivienda, construida con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit y piso de baldosa, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor y un (01) porche sin terminar el cual tiene un área de construcción de quince metros con veinte centímetros (15,20 M) de frente por doce metros con sesenta centímetros (12,60 M) de fondo con cerca perimetral. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de trescientos noventa y un metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (391,56 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Julio Zambrano; Sur: Callejón Tovar; Este: Callejón Tovar y Oeste: Parcela del señor Davíd Montoya. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinte (20) de Enero de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 10-02-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 020/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Martes, quince (15) de Febrero de 2011, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y JUNIOR ENRIQUE RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 19.817.681 y 18.995.542 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle 9 con avenida Páez, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 9 con avenida Páez, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 05/05/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA ENRIQUETA SALAZAR ROSARIO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 936/11