REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 17 de Mayo de 2011.
Años: 200° y 151°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DAYANA VICTORIA YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.107.531 y domiciliada en la Urbanización Bella Vista Sur de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy Y MARIA VIRGINIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.510.813, y domiciliada en la Urbanización San Miguel Norte de la ciudad de San Felipe Municipio Independencia del Estado Yaracuy y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: BELQUIS ESTELA YOVERA DE SANCHEZ, NELSON JOSE, RONALD ENRIQUE, KARITZA DEL CARMEN Y RICARDO ANTONIO SANCHEZ YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 4.122.614; V-12.083.599; V- 13.618.623; V- 14.607.433 Y V- 16.481.262, en su condición de Cónyuge e hijos del cujus tal como aparecen en la copia certificada del Registro de Defunción el cual corre inserto a los folios Catorce (14) y Quince (15) de la presente solicitud, emanada del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, de fecha 12 de Agosto del año 2.009, del ciudadano: NELSON JOSE SANCHEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad No. V-644.239, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1369/2011. Déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Klency Abg. ERLEN MARTINEZ