REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Exp. Nº 1645-2011

Solicitantes:


CANDIDO DIAZ y MARIA LIBORIA PINEDA CARMONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.501.762 y V- 7.452.359 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR DAVID FLORES, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 117.693

MOTIVO:
Conversión en Divorcio.






En fecha 26 de Marzo de 2010, los ciudadanos CANDIDO DIAZ y MARIA LIBORIA PINEDA CARMONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.501.762 y V-7.452.359 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR DAVID FLORES, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 117.693, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil Venezolano, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes, consignaron copia del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes.


En fecha 07 de Abril de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

En fecha 02 de Mayo de 2011 (folio 07), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA LIBORIA PINEDA CARMONA y CANDIDO DIAZ, quienes expusieron que por cuanto transcurrió un (1) año de la separación de cuerpo convenida, pido se declare conversión en divorcio y por consiguiente que se extinga el vinculo matrimonial.

En fecha 18 de Mayo del año 2011 (folio 08) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y agregada al expediente.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 5 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CANDIDO DIAZ y MARIA LIBORIA PINEDA CARMONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.501.762 y V- 7.452.359 y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 26 de MAYO de 2.006 ante El Registro Civil de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según Acta Nº 13, Folio 37 y 38 del año 2006.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los veintitrés días (23) días del mes de Mayo de dos mil once (2011).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt
EXP. Nº 1645/2010.-