REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1829-2011


DEMANDANTE YANNELIS MERCEDES OSORIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.439.953



DEMANDADO JIMER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.096.432


MOTIVO

HOMOLOGACION


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 01 de Abril de dos mil once, se recibe solicitud de aumento de manutención alimentaria, presentada en forma escrita por la ciudadana YANNELIS MERCEDES OSORIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.439.953, domiciliada en la Avenida 5, Casa N° 01, Urbanización San Antonio, Color de la Casa Naranja, Cerca del Polideportivo de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija la niña niño Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente de dos (02) años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano JIMER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.096.432, quien trabaja como Operador de Maquina en la Empresa INLACA ubicada en la Zona Industrial de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se fijen las mensualidades y cuotas extras a nuestra hija. Presentó original del acta de nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad de la demandante, las cuales cursan en los folios 3 y 4 del presente expediente.

En fecha 06 de Abril del año 2011, (folios 05 al 08) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 14 de Abril del año 2011 (folio 09) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

En fecha 15 de Abril del año 2011, (folios 10 y 11) se recibe constancia de sueldo del demandado, agregándose al expediente.

En fecha 10 de Mayo del año 2011, (folios 12 y 13) comparece ante este juzgado el ciudadano Jimer Sánchez para darse por notificado y hace un ofrecimiento en la Obligación de Manutención.

Asimismo en la misma fecha del año 2011, (folio 14) comparece la ciudadana YANNELIS OSORIO y manifiesta no estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija.

En fecha 13 de Mayo del año 2011 (folio 15), siendo la hora legal para el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos YANNELIS OSORIO y JIMER SANCHEZ, este tribunal deja constancia que no se llevo a cabo el mismo por cuanto no comparecieron las partes a la hora fijada.

Asimismo en la misma fecha del año 2011, (folio 16); siendo el día para que tenga lugar acto de contestación a la demanda, por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YANNELIS OSORIO en contra del ciudadano JIMER SANCHEZ, el tribunal deja constancia que no compareció el demandado ni por si ni por medio de apoderado judicial

En fecha 16 de Mayo del año 2011 (folio 17) mediante auto este juzgado declara el lapso abierto el lapso de pruebas.

En fecha 18 de Mayo del año 2011 (folio 18), comparece la ciudadana YANNELIS OSORIO para manifestar que esta de acuerdo con lo ofrecido por el demandado, por lo que solicita se homologue el convenimiento.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) MENSUAL es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) Semanal, las cuales serán depositadas en una cuenta que se aperturara a nombre de la ciudadana YANNELIS OSORIO, para el gasto de medicina el demandado incluirá a la menor en el seguro cuando la madre le haga entrega del acta de nacimiento y para el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos en las dos fechas mas el juguete de su hija.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.- Líbrese oficio notificando al Gerente de la empresa INLACA Chivacoa, las medidas cautelar en caso de retiro del Obligado Alimentario.
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veinticuatro (24) día del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.

La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ










EXP. Civil N°. 1829/11
EBA.jt.