REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº 1814-2011



DEMANDANTE:
TEOFILO CASTILLO AGATON




DEMANDADO:
DAVID RAFAEL MEDINA GOMEZ

MOTIVO:

NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA - VENTA






El día 01 de Marzo del año 2011, comparece por ante este Juzgado ciudadana: JOSE DOMINICANO SEGURA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 95.580, actuando en este acto en calidad de abogado asistente del ciudadano TEOFILO CASTILLO AGATON titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.126.813, domiciliado en la carretera principal la laguna vía la puente Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de este domicilio, ante usted ocurro con el debido respeto para interponer Acción de Nulidad de Contrato de Compra venta, señalo como parte demandada al ciudadano David Rafael Medina Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.553.713, domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y estimo la presente demanda en la suma de Diez Mil Bolívares ( Bs. 10.000,oo) o 131,57 Unidades Tributarias.. Anexo a su escrito Copia del Reconocimiento de Firma (folios 6 al 13), copia del documento de compra- venta (folio 14).

En fecha 04 de Marzo del año 2011 (folios 15 al 19) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia del ciudadano: DAVID RAFAEL MEDINA GOMEZ, parte demandadas.

En fecha 14 de Marzo del año 2011 (folio 20) comparece el ciudadano Teofilo Castillo confiriendo poder Apud-Acta a los Abogados JOSE SEGURA y JOSMIR SEGURA.

En fecha 16 de Marzo del año 2011 (folio 21), comparece el abogado José Segura, solicitando al tribunal lo nombre correo especial para devolver resultas a este tribunal.

En fecha 21 de Marzo del año 2011 (folio 22), mediante auto el tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por el ciudadano José Segura apoderado de la parte actora.
En fecha 28 de Abril del año 2011 (folio 39), se recibe Comisión Civil procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes, dándosele entrada y agregándose al expediente.

En fecha 03 de Mayo del año 2011, (folio 40) comparece el abogado JOSE SEGURA, actuando con carácter de apoderada del demandante para solicitar se libre cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 09 de Mayo del año 2011 (folio 41 y 42) mediante auto se acuerda librar cartel de Notificación al ciudadano David Rafael Medina.

En fecha 20 de Mayo del año 2011 (folio 43 y 44) comparece el ciudadano Teofilo Agaton, asistido por la Abogada Prudencia Ramirez a fin de revocar Poder Apud-Acta otorgado a los Abogados José Segura y a Josmir Segura.
Asimismo en la misma fecha del año 2011 (folio 45) comparece el ciudadano Teofilo Agaton asistido por la Abogada Prudencia Ramirez, solicitando el desistimiento, cierre y archivo de la demanda de Nulidad del Documento de Compra-Venta en contra del ciudadano David Medina.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

DECLARA

Primero: La Homologación del desistimiento de la presente causa, presentado por la parte demandante, actuando de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Segundo: Se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años: 200° y 151°
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria

jt Abg. Erlen Martínez.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº 1814-2011



DEMANDANTE:
TEOFILO CASTILLO AGATON




DEMANDADO:
DAVID RAFAEL MEDINA GOMEZ

MOTIVO:

NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA - VENTA






El día 01 de Marzo del año 2011, comparece por ante este Juzgado ciudadana: JOSE DOMINICANO SEGURA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 95.580, actuando en este acto en calidad de abogado asistente del ciudadano TEOFILO CASTILLO AGATON titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.126.813, domiciliado en la carretera principal la laguna vía la puente Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de este domicilio, ante usted ocurro con el debido respeto para interponer Acción de Nulidad de Contrato de Compra venta, señalo como parte demandada al ciudadano David Rafael Medina Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.553.713, domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y estimo la presente demanda en la suma de Diez Mil Bolívares ( Bs. 10.000,oo) o 131,57 Unidades Tributarias.. Anexo a su escrito Copia del Reconocimiento de Firma (folios 6 al 13), copia del documento de compra- venta (folio 14).

En fecha 04 de Marzo del año 2011 (folios 15 al 19) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia del ciudadano: DAVID RAFAEL MEDINA GOMEZ, parte demandadas.

En fecha 14 de Marzo del año 2011 (folio 20) comparece el ciudadano Teofilo Castillo confiriendo poder Apud-Acta a los Abogados JOSE SEGURA y JOSMIR SEGURA.

En fecha 16 de Marzo del año 2011 (folio 21), comparece el abogado José Segura, solicitando al tribunal lo nombre correo especial para devolver resultas a este tribunal.

En fecha 21 de Marzo del año 2011 (folio 22), mediante auto el tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por el ciudadano José Segura apoderado de la parte actora.
En fecha 28 de Abril del año 2011 (folio 39), se recibe Comisión Civil procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes, dándosele entrada y agregándose al expediente.

En fecha 03 de Mayo del año 2011, (folio 40) comparece el abogado JOSE SEGURA, actuando con carácter de apoderada del demandante para solicitar se libre cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 09 de Mayo del año 2011 (folio 41 y 42) mediante auto se acuerda librar cartel de Notificación al ciudadano David Rafael Medina.

En fecha 20 de Mayo del año 2011 (folio 43 y 44) comparece el ciudadano Teofilo Agaton, asistido por la Abogada Prudencia Ramirez a fin de revocar Poder Apud-Acta otorgado a los Abogados José Segura y a Josmir Segura.
Asimismo en la misma fecha del año 2011 (folio 45) comparece el ciudadano Teofilo Agaton asistido por la Abogada Prudencia Ramirez, solicitando el desistimiento, cierre y archivo de la demanda de Nulidad del Documento de Compra-Venta en contra del ciudadano David Medina.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

DECLARA

Primero: La Homologación del desistimiento de la presente causa, presentado por la parte demandante, actuando de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Segundo: Se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. Años: 200° y 151°
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria

jt Abg. Erlen Martínez.-