REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

Horas de Despacho del día de hoy, 27 de Mayo del Dos Mil Once, Comparecen voluntariamente por ante este Despacho los ciudadanos: FEDERICO GOMEZ y ELISA DEL CARMEN BARRIOS DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.571.715 y V-2.599.720 respectivamente ambos domiciliados en el Asentamiento Sabana Larga via Campo Elias Jurisdicción de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy y exponen: Por cuanto tenemos conocimiento que por ante este Juzgado cursa Solicitud de Reconocimiento de Contenido de Documento de Cesión Privado marcado con la letra “A” presentado por el ciudadano: HERNAN JOSE REA VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.399.333, domiciliado en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia y teniendo a la vista el Documento privado en referencia declaramos: LO RECONOZCO POR SER CIERTO Y RECONOZCO COMO MIA LA FIRMA QUE APARECE SUSCRIBIENDOLO. Igualmente la ciudadana: ELISA DEL CARMEN BARRIOS DE GOMEZ, arriba identificada, en su carácter de cónyuge del Vendedor, quien expone: “LO RECONOZCO POR SER CIERTO Y COMO MIA LA FIRMA QUE APARECE AUTORIZANDO DICHA CESION. El Tribunal vista la anterior exposición, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña a la presente Solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente. Así mismo este documento tiene la fuerza probatoria de público de acuerdo al Articulo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud, se acuerda devolver Original de todo lo actuado a la Solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.
El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
Los Reconocedores


La Secretaria

Abg. Erlen Matinez.
Abg. EBA/gc.
Solicitud Nro. 1401-2011