REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 31 de Mayo de 2.011
Años: 200° y 151°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana GREGORIA SORINELA SALAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.974.995, domiciliada en la calle Principal de la Cañería Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: JOSE ALBERTO CORDERO ESCOBAR, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.283.641, domiciliado en la calle Principal de la Cañería Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑI, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue debidamente homologada en fecha 20 de Febrero del año 2008 y presentada como ha sido la diligencia que riela al folio 16 del expediente por la parte demandante, donde solicita las copias de la mencionada Decisión por acuerdo suscrito entre las partes, para solicitar formalmente el aumento de la Manutención de su hijo y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1515/2009