REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

Horas de Despacho del día de hoy, 06 de Mayo del Dos Mil Once, Comparecen previa citación por ante este Despacho los ciudadanos: HUGUER GRACIAN SOJO HERNANDEZ, y TRINA BARRIOS DE SOJO venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-1.879.371, y 2.140.899, ambos domiciliados en el Caserío la Virgen Calle via Santa Maria Casa dos pisos y expone: Por cuanto tenemos conocimiento que por ante este Juzgado cursa Solicitud de Reconocimiento de Contenido de Documento de Compra venta privado marcado con la letra “A” presentado por los ciudadanos: ANDRES ABELINO PELAEZ GUERRERO y MARIA DEL SOCORRO LIDUEÑA SANTIAGO, Colombianos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-83.194.253 y E-83.180.004, de este domicilio, Nos Damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia y teniendo a la vista el Documento Privado en referencia declaramos: LO RECONOCEMOS POR SER CIERTO Y RECONOCEMOS COMO NUESTRAS LAS FIRMAS QUE APARECEN SUSCRIBIENDOLO. El Tribunal vista la anterior exposición, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña a la presente Solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente. Asi mismo este documento tiene la fuerza Probatoria de Público de acuerdo al Articulo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud, se acuerda devolver Original de todo lo actuado a la Solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
Los Reconocedores

La Secretaria
Abg. Erlen Martinez.
Abg. EBA/EM/gc
Solicitud N° 616-2009