REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 10 de Mayo de 2011
Año: 201º y 152º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio de Fijación Obligación de manutención, ciudadanos JAMILETH DEL CARMEN HERNANDEZ ALONZO y JULIO RAMON HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, a favor de sus hijos ----------, de 10 y 06 años de edad respectivamente. , y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano JULIO RAMON HERNANDEZ, debe pasarle la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) mensuales, equivalentes a la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) semanales, los cuales se los entregará mi hermano directamente a la madre de sus hijos, por medio de recibos de pago. En el mes de septiembre debe asumiré el 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre, debe compartir los gastos con la madre en partes iguales. Con respecto a los gastos médicos de la niña, colaborará con la madre a medida de sus posibilidades. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón