REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 16 de Mayo de 2011
Año 201º y 152º
DEMANDANTE: FLOR LORENA GARCIA GONZALEZ
ABOGADO (A): DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ
DEMANDADO (A): ANDREINA DEL VALLE LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 1883/11
Se inicio el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) la cual fue suscrita y presentada por la Ciudadana: FLOR LORENA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 25.571.844, asistida por el Abogado: DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°: 12.728.525, inscrito en el Inpreabogado N°: 90.234, contra la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°: 15.389.170. Admitida la demanda por auto de fecha 08 de Abril de 2011, se ordeno la intimación de la intimada, para el acto de oposición o pago, la cual riela al folio 06 y su vto. Al folio 07 riela Boleta de Intimación firmada por la intimada. Al folio 08 riela consignación del Alguacil de este Tribunal de la Boleta de Intimación. Al 09 riela auto del Tribunal donde se deja constancia de la no comparecencia de la intimada ni a oponerse ni a pagar la cantidad adeudada. Al folio 10 riela diligencia de la parte actora asistida de abogado, donde solicita el pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la incomparecencia de la parte intimada.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que transcurrido el Lapso legal establecido en el Código de Procedimiento Civil para hacer oposición en la presente causa la intimada aun cuando fue intimada personalmente no concurrió ni por si ni por medio de apoderado alguno a presentar su escrito correspondiente para defender sus derechos e intereses es por lo que este Tribunal procede a dictar sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: FLOR LORENA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 25.571.844, asistida por el Abogado: DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°: 12.728.525, inscrito en el Inpreabogado N°: 90.234, contra la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°: 15.389.170, en consecuencia condena a la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°: 15.389.170; PRIMERO: Al pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), por concepto del valor de la Letra de Cambio. SEGUNDO: El 5% anual de los intereses devengados hasta la total y definitiva cancelación del monto intimado. Se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los 16 días del mes de Mayo de 2011. Año 201º y 152º
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Publicada en fecha 16 de Mayo de 2011, siendo las 11: 40 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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